Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
22 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 931

— De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil: el parentesco
de consanguinidad hasta el segundo grado comprende:
a) En línea recta descendente a: hijos y nietos del trabajador.
b) En línea recta ascendente a: padres y abuelos del trabajador.
c) en colateral: hermanos del trabajador.
El parentesco por afinidad hasta el segundo grado, comprende:
a. A los padres, abuelos y hermanos del cónyuge.
b. A los cónyuges de los hermanos del trabajador.
c. A los cónyuges de los hijos.
d. A los cónyuges de los nietos.
— A estos efectos, se entenderá por “cónyuge”: la pareja habitual del trabajador en
virtud de matrimonio o de relación de convivencia de hecho.
— A estos efectos, se entenderá por “convivencia de hecho”, aquella que se justifique
con certificado de convivencia o alta en la declaración de situación familiar, y que
se acredite válidamente ante el Ayuntamiento de Los Molinos.
Art. 15. Solicitudes.—La petición de los mencionados permisos deberá realizarse
con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo en casos de urgencia o imprevistos. Su denegación, que será motivada, deberá comunicarse al solicitante con veinticuatro
horas de antelación a la fecha del permiso.
Los días de No-Actividad de los trabajadores municipales sujetos a un régimen de trabajo en festivos, por turnos y/o por nocturnidad, no podrán computarse en ningún caso
como días de libranza, permisos o licencias establecidos en art. 15 del presente Convenio.
Por otros motivos distintos a los anteriormente señalados, los permisos se solicitarán
a la Alcaldía— Presidencia/Concejalía Delegada, que resolverá en cada caso concreto.
Salvo los denegados de forma expresa y motivada, todas las solicitudes de personal y
licencias recogidas en el artículo 14, se considerarán otorgadas.
Art. 16. Permisos no retribuidos.—Los empleados municipales con una antigüedad
mínima de un año podrán solicitar, previa justificación, una licencia sin sueldo por un máximo de doce meses.
Los permisos por asuntos propios no retribuidos, que no alteran el cómputo a efectos
de antigüedad, se concederán por un mínimo de un día y un máximo de un año de duración.
Estos permisos y licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de dos veces en el
transcurso de dos años, siempre que las ausencias del trabajador no cause grave detrimento en el rendimiento efectivo del Servicio, salvo que sea con carácter urgente o inexcusable, debidamente justificado.
Art. 17. Solicitudes Permisos no retribuidos.—La solicitud de los permisos no retribuidos previstos deberá realizarse con una antelación mínima de quince días naturales, antes del disfrute de la misma, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados.
En caso de que dicho permiso sea denegado por los motivos enumerados en el presente artículo la Concejalía de Personal deberá realizar la correspondiente notificación motivada al interesado en el plazo máximo de siete días desde la petición, la omisión de dicha
comunicación en tiempo y forma se entenderá como aceptación de la petición por parte de
la Concejalía de Personal.
Art. 18. Situaciones administrativas.—Las excedencias y demás situaciones administrativas de los trabajadores se rigen por la normativa vigente aplicable. Para la concesión de una
excedencia, el solicitante no deberá tener pendiente de reintegro cantidad alguna en concepto
de anticipo reintegrable, salvo cancelación, ni estar sometido a expediente disciplinario.
Art. 19. Excedencia.—Según artículo 89 del EBEP.
— La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por razón de violencia de género.
e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

BOCM-20230329-77

Por asistencia al reconocimiento médico obligatorio del Ayuntamiento: los trabajadores
que tengan que realizarlo fuera de su horario laboral se les compensará con 6 horas de libranza.
Nota aclarativa de parentescos: