Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
22 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

ras compensadas de la manera contemplada en el acuerdo de personal funcionario, a
elección de cada uno de los agentes. Se compensarán en horas completas, aquellas que sean
inferiores a la hora completa deberán sumarse para solicitar la compensación.
2. Bolsa de horas. La Corporación podrá crear una bolsa de horas voluntarias a que
se podrán adherir los funcionarios del cuerpo de policía local interesados para la realización
de turnos extraordinarios en función de las necesidades de los servicios que nunca podrán
ser inferiores a 6 horas ni superiores a 12 como norma general.
3. Retribución económica de dicha bolsa de horas será a través de la estipulada en el
acuerdo de personal funcionario de este ayuntamiento.
TÍTULO VI
Asistencia a juicios, defensa jurídica e indemnizaciones
Art. 23. Asistencia a juicios.—1. Debido al carácter público de los funcionarios del
Cuerpo de Policía Local y la obligación legal de asistencia a las diversas Sedes Judiciales,
previa citación, produciéndose estas en muy diversas circunstancias, afectando a las condiciones de trabajo del funcionario, se hace necesaria una regulación, a fin de conciliar en lo
posible, los derechos como funcionarios, las necesidades del servicio y la obligación de
asistencia a las sedes judiciales. En este sentido se atenderá a la siguiente regulación:
a) Traslados. Los traslados se realizarán en vehículo oficial siempre y cuando el juicio se celebre durante el turno de trabajo del agente. Si el agente se encontrase fuera de servicio el traslado se realizará en su vehículo particular por lo que se le abonarán los gastos de desplazamiento según el vigente acuerdo de funcionarios.
b) Retribución. La retribución podrá ser económica o en días libres a elección del
funcionario de tal manera que por la asistencia a juicio cualquiera que sea el lugar
donde se realice le corresponderá un día libre si ha acudido en días de libranza o
vacaciones. La retribución económica será de tres horas extraordinarias si el juicio se ha realizado en Collado-Villalba estando el agente en día de libranza o vacaciones e igualmente será retribuido con cinco horas extraordinarias si el juicio
ha sido realizado en Madrid.
Cuando se deba acudir a juicio o diligencias similares en horario de trabajo, se asistirá y solo estará justificada la ausencia imprescindible para tal fin.
Art. 24. Asistencia jurídica integral.—Los miembros de la Policía Local tendrán derecho a asistencia y defensa letrada integra, tanto asistencial como económica, derivada de
su intervención profesional y/o a causa de su condición de Agentes de la autoridad, ya sea
en calidad de inculpado o de denunciante, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá:
— Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales, mediante los Letrados que al efecto designe, siendo a cuenta de la Corporación el pago de los honorarios devengados en su caso.
— Prestar las fianzas que fueran señaladas.
— Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad
civil que procedan, en los términos establecidos en la legislación vigente.
TÍTULO VII
Plan de formación
Art. 25. Formación.—1. Áreas de formación policial.
— Área de Actualización: tiene por objeto mantener el nivel de conocimientos de los
integrantes de los Cuerpos de Policía Local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación, circunstancia muy últimamente.
— Área de Especialización: tiene por objeto incidir sobre contenidos monográficos,
en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse respecto de áreas
policiales concretas.
— Área de defensa personal y tiro policial: tiene por objeto dotar de unos recursos
prácticos y eficaces de autoprotección en todo tipo de situaciones reales con y sin
armas de fuego, bajo el marco legal. También todos los procesos educativos en defensa personal y tiro policial debe estar encaminado en cultivar valores como el
respeto, la solidaridad, el esfuerzo, la honradez y la gratitud.

BOCM-20230329-77

Pág. 946

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID