Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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Todo agente que no adquiera el periodo vacacional que ha solicitado, pasará a formar
parte de los primeros puestos de la lista para el año siguiente en el presente periodo.
Art. 14. Festivos.—1. Se librará un fin de semana completo de cada dos sin perjuicio de la bolsa de horas que pueda establecerse.
2. Tendrá consideración de festividad los siguientes días:
— Festivos Nacionales
— Festivos Autonómicos
— Festivos Locales
— 24, 31 de diciembre y Sábado Santo
— Patrón de la Policía Local: 24 de junio.
3. Los agentes que trabajen estos días generarán el tiempo dispuesto en el artículo 11
del presente convenio. Salvo que conlleven ya una indemnización económica.
Ningún funcionario podrá trabajar los dos días festivos de Navidad (24 y 31 de diciembre) obligado por cuadrante, debiendo librar uno de ellos, salvo solicitud del funcionario y
sin perjuicio de la bolsa de horas que se pueda establecer para cada agente.
Art. 15. Días asuntos propios.—1. Los funcionarios tendrán establecidos los días
de asuntos propios que correspondan según el Acuerdo de Personal Funcionario; se atenderá a las necesidades del servicio garantizando que los agentes puedan disponer de dos días
libres.
Art. 16. Cambios.—1. Cualquier agente que lo desee podrá cambiar de turno, vacaciones o días libres con otro agente, todos estos cambios, deberán contar con la previa solicitud formalizada y realizada con la antelación suficiente y deberá ser autorizado por la
Jefatura de policía local. Estas solicitudes deberán realizarse con al menos 48 horas de antelación.
Art. 17. Auto cambios.—Los funcionarios de policía local podrán optar por intercambiar su turno de trabajo con un descanso y viceversa o cambiar su turno en el día de trabajo.
Estos auto cambios, deberán al igual que lo establecido en el artículo anterior, formalizarse y contar con la autorización de la jefatura de policía local.
Art. 18. Reconocimiento médico.—Será obligatorio para todos los agentes y se compensará según el Acuerdo de personal funcionario.
TÍTULO V

Art. 19. Adecuación de la retribución.—1. Se reconoce el derecho a una retribución justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura. Los conceptos retributivos de los funcionarios de la
Policía Local se ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para la función pública, así como lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
Art. 20. Complemento de destino.—El Pleno de la Corporación acordara, en la Relación de Puestos de trabajo, y siempre dentro de los niveles establecidos en la legislación vigente, el complemento de destino, valorando en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penalidad, incompatibilidad y la especial dificultad técnica,
Art. 21. Compensaciones e indemnizaciones.—1. Dentro del Cuerpo de Policía
Local estarán totalmente reguladas todas las compensaciones, siendo estas el concepto retributivo que forma parte de las retribuciones complementarias, siendo de carácter subjetivo o individual, teniendo como finalidad retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
2. Tipos:
a) Indemnización por cambio de turno ordenado por la jefatura:
Se compensará por el perjuicio que causa el hecho de modificar el turno original,
la indemnización se fija en la cantidad de 30,00 euros.
El cambio será avisado con 48 horas de antelación, a excepción de causas sobrevenidas.
Art. 22. Trabajos fuera de la jornada habitual.—1. Los trabajos fuera de la jornada laboral que hayan sido sobrevenidas por intervenciones policiales se compensarán económicamente según tabla salarial que corresponda a cada agente o por el contrario en ho-

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Retribuciones