Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

cómputo anual la determinada en el acuerdo de funcionarios salvo que una norma de rango
superior determine otra cosa. Dadas las características especiales de la jornada de trabajo
de la Policía Local se crea una compensación de cómputos horarios de tal manera que las
horas realizadas por los agentes en horario nocturno, festivo o domingos computarán
al 125 % (a excepción de aquellos festivos que tengan alguna retribución por ser considerados especiales, con objeto de no compensar dos veces un mismo concepto) con respecto
a la jornada anual legalmente establecida.
2. El horario de prestación de servicios será siempre en jornadas continuadas para todos los Policías, con un mínimo de 7 horas.
3. Patrullas unipersonales: En virtud de la salvaguarda de la integridad física de los
Agentes de Policía, como norma general no se realizarán patrullas unipersonales salvo por
casuística ineludible. Se buscarán las fórmulas adecuadas en cada momento, para minimizar estas circunstancias, entre ellas se acuerda la posibilidad de que la jefatura, para evitar
estas circunstancias, pueda cambiar el turno de los agentes necesarios para cubrir correctamente los servicios. A tal efecto se crea una indemnización para paliar el perjuicio que pudiera causar este tipo de cambios de turno.
4. La organización de los servicios no puede ser regulada de manera sistemática,
siendo esta una función exclusiva del Jefe y de la concejalía, en función de los diferentes
supuestos, en base al Artículo 34 de la Ley de coordinación:
Corresponderá a la jefatura del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las
operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.
Art. 12. Cuadrante de servicio.—1. El cuadrante del servicio será fijado anualmente por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos atendiendo a las
disponibilidades de personal y los servicios a realizar, siendo negociado con la parte social.
2. El horario y cuadrante de la Policía podría someterse a nueva negociación si fuese necesario una modificación de plantilla, tanto por incremento como disminución etc.
4. Semana de fiestas patronales:
La semana de fiestas del municipio de los Molinos, gozara de un estatus especial.
Los miembros del cuerpo policial, con objeto de poder garantizar los servicios necesarios, no podrán, disfrutar vacaciones, asuntos particulares, horas de compensación etc.
En la semana de fiestas o el periodo que estime a mayores la corporación, se compensarán los servicios extraordinarios de la manera descrita en el acuerdo general de funcionarios o previa negociación.
Por parte de la Concejalía de Seguridad y la Jefatura de Policía Local se planificarán
los servicios a realizar y las dotaciones necesarias, pudiéndose establecer si así lo estima el
ayuntamiento un cuadrante especial para estas fechas, que se negociará con los representantes de la plantilla.
TÍTULO IV
Vacaciones, festivos, asuntos propios y demás permisos
Art. 13. Vacaciones.—1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente en
cada momento así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento, siéndoles de aplicación supletoria las normas de esta sección.
2. Los miembros de Policía Local tendrán derecho a disfrutar de al menos 11 días del
total de vacaciones entre el periodo de estival, comprendiendo este entre los meses de Junio, Julio y Agosto.
La Policía Local dispondrá de 22 días hábiles de vacaciones según el acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Los Molinos salvo que otra norma de rango superior establezca otra cosa y exclusivamente durante la vigencia de esta, sin perjuicio de los días que
se establezcan adicionales por antigüedad del funcionario.
3. Se procurará que los turnos de vacaciones se acomoden a las solicitudes de los interesados, en caso de que ello no sea posible, el modo de elección de dichos periodos será
el siguiente:
— Periodo 1: Por riguroso orden de antigüedad, iniciándose desde el más antiguo al
más moderno, coincidentes en los turnos y fechas solicitadas.
— Periodo 2: Igualmente al anterior. Se comenzará la petición por riguroso orden de
antigüedad, coincidentes en los turnos y fechas solicitadas.

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