Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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La realización de los cursos dará derecho a la expedición del correspondiente certificado de asistencia y de aprovechamiento, en su caso. La información derivada de la participación de los alumnos en los cursos, se incorporará al expediente personal del funcionario de policía, a los efectos correspondientes.
Los agentes de Policía Local dispondrán de las horas anuales que establezca el acuerdo de personal funcionario.
Art. 26. Prácticas de tiro policial.—1. Al tratarse de un cuerpo de Policía Local de
un Instituto Armado, es indispensable que los miembros de la plantilla, para la prestación
de su servicio, realicen unas series de prácticas de tiro policial.
2. Como mínimo constará de dos prácticas de tiro anual, siendo estas de carácter
obligatorio. Las asistencias mencionadas en el presente artículo se contabilizarán cada una
de ellas como una jornada de trabajo, siempre y cuando se realicen fuera de las jornadas laborales se anotarán en el listado de horas compensadas de cada agente correspondiendo a 8
horas compensadas por cada sesión de prácticas de tiro realizadas. En caso de no realizarse, por razones achacables a la administración, dichos días no tendrán que ser recuperados
Art. 27. Responsabilidad de las prácticas de tiro.—1. Las prácticas de tiro se desarrollarán bajo el control, dirección y responsabilidad de los Instructores y Especialistas
de Tiro, titulados al efecto.
TÍTULO VIII
Jubilación y segunda actividad
Art. 28. Jubilación.—1. La jubilación de los miembros de la Policía Local en Los
Molinos se producirá al cumplirse los requisitos y condiciones que en la legislación básica
del Estado se definan para los funcionarios de la Administración Local.
Art. 29. Definición y régimen jurídico de la segunda actividad.—1. La segunda actividad es un cambio de la situación funcional de los miembros de la Policía Local, en virtud de la cual los componentes afectados pasan a desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con la finalidad de garantizar la plena actitud psicofísica de la persona así
como la eficacia en el servicio.
2. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en la Ley de coordinación de Policías Locales de la comunidad de
Madrid y normas que la desarrollen.
TÍTULO IX

Art. 30. Uniformidad.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los
casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y en el artículo 8.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento de Los Molinos dotará a los miembros del Cuerpo de Policía Local de la uniformidad necesaria para prestar sus servicios, de la misma manera repondrá la
uniformidad cuando está se encuentre deteriorada.
Partiendo como mínimo de la siguiente base:
— Polo invierno y verano: 1 polo cada año.
— Pantalón invierno y verano: 1 cada año.
— Calzado: cada 2 años o deterioro (lo que antes suceda).
— Gorra: cada 2 años o deterioro (lo que antes se suceda).
— Chaqueta: cada 3 años o deterioro (lo que antes se suceda).
— Guantes anticorte: cada 3 años o deterioro (lo que antes suceda).
— Cinturón armamento: cada 3 años o deterioro (lo que antes suceda).
— Emblema de pecho y hombreras: cuando se deterioren.
— Arma y demás equipos reglamentarios: cuando se deterioren.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Los Molinos, a 17 de marzo de 2023.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/4.742/23)
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ISSN 1989-4791

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