Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 768
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 26. Transporte de personas y mercancías en ciclos.—Las personas mayores de
edad podrán transportar personas, mascotas y/o mercancías en los ciclos en las siguientes
condiciones:
a) Utilizando remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados
para tal fin, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa de
aplicación, teniendo que llevar dispositivos de alumbrado. Igualmente deberán
portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible por el resto de
los usuarios de la vía.
b) Los ciclos podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su
responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques,
acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar
casco homologado obligatoriamente.
c) El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y
con sujeción del animal.
d) El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
— Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa
— Comprometer la estabilidad del vehículo
— Provocar molestias que puedan ser evitadas.
e) Queda prohibido arrastrar mercancías o personas que hagan uso de otros tipos de
vehículos.
f) Queda prohibido ocultar o manipular los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
g) El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancía/personas en
los ciclos o vehículos de movilidad personal dentro del término municipal a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
h) Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda el uso del casco es su conducción y es obligatorio:
— La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles
daños a las personas usuarias y a terceras
— Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
Art. 27. Prohibiciones para ciclos y VMP.—Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Específicamente, se prohíbe:
a) Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.
b) Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
c) Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones.
d) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la
atención permanente a la conducción.
e) Circular utilizando dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro
medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
f) Circular bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas, así como es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia y/o estupefacientes de conformidad
con la normativa vigente.
g) Igualmente está prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.
h) Queda prohibido desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el usuario del vehículo o para el resto de los usuarios de
la vía.
i) El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las
plazas que tenga.
j) Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y
acondicionado para ellas en los vehículos.
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 26. Transporte de personas y mercancías en ciclos.—Las personas mayores de
edad podrán transportar personas, mascotas y/o mercancías en los ciclos en las siguientes
condiciones:
a) Utilizando remolques o semirremolques, silletas u otros elementos homologados
para tal fin, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa de
aplicación, teniendo que llevar dispositivos de alumbrado. Igualmente deberán
portar un banderín de color llamativo y a una altura que sea visible por el resto de
los usuarios de la vía.
b) Los ciclos podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su
responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques,
acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar
casco homologado obligatoriamente.
c) El transporte de mascotas deberá realizarse en trasportín debidamente anclado y
con sujeción del animal.
d) El transporte de personas y mercancías deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
— Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa
— Comprometer la estabilidad del vehículo
— Provocar molestias que puedan ser evitadas.
e) Queda prohibido arrastrar mercancías o personas que hagan uso de otros tipos de
vehículos.
f) Queda prohibido ocultar o manipular los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
g) El Ayuntamiento podrá regular el transporte comercial de mercancía/personas en
los ciclos o vehículos de movilidad personal dentro del término municipal a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
h) Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas y la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica se recomienda el uso del casco es su conducción y es obligatorio:
— La contratación de seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles
daños a las personas usuarias y a terceras
— Someter el vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
Art. 27. Prohibiciones para ciclos y VMP.—Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Específicamente, se prohíbe:
a) Agarrarse a otro vehículo en marcha para ser remolcado.
b) Cargar el vehículo con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
c) Circular de forma zigzagueante entre vehículos y peatones.
d) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la
atención permanente a la conducción.
e) Circular utilizando dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro
medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos
similares.
f) Circular bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas, así como es obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia y/o estupefacientes de conformidad
con la normativa vigente.
g) Igualmente está prohibido circular acompañados al mismo tiempo de animales sujetos por correa o arnés.
h) Queda prohibido desplazarse de forma peligrosa o realizar maniobras que entrañen peligro o riesgo para el usuario del vehículo o para el resto de los usuarios de
la vía.
i) El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las
plazas que tenga.
j) Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y
acondicionado para ellas en los vehículos.
BOCM-20230329-53
BOCM