Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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de llevar colocado el adhesivo correspondiente) que puedan proporcionar al vehículo una
velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados
con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrio (sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura).
2. Se excluyen de esta consideración:
— Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.
— Vehículos concebidos para competición.
— Vehículos para personas con movilidad reducida.
— Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.
— Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
3. Los VMP deberán ceñirse en su diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos que establece la legislación vigente en materia de seguridad industrial y
de seguridad general de los productos, según el Manual de características de los vehículos
de movilidad personal aprobado el 12 de enero de 2022, publicado en el “Boletín Oficial
del Estado” el 21 de enero de 2022 y desde el ámbito de la legislación de tráfico de los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”.
Art. 22. Ciclos y bicicletas.—1. Los ciclos son vehículos provistos de, al menos,
dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona
o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales.
Se incluyen en esta definición los ciclos de pedaleo asistido.
2. Las bicicletas son ciclos de dos ruedas.
Art. 23. Artilugios sin motor.—Se consideran artilugios sin motor, los monopatines,
patines, patinetes y/o aparatos similares, sin motor, que son propulsados exclusivamente
por la energía muscular de la persona que lo conduce, y que por sus dimensiones no tienen
la consideración de vehículos.
Los artilugios sin motor no podrán circular por la calzada salvo que se trate de zonas,
vías o partes de éstas que les esté especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso
de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en
ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos, con las limitaciones previstas en esta ordenanza.
SECCIÓN 2.o

Art. 24. Normas generales para los VMP, ciclos.—1. Las normas generales de
circulación de VMP y ciclos de dos o más ruedas por las vías urbanas pertenecientes al término municipal de Alcalá de Henares, se regirán por lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación y en
el Reglamento General de Vehículos en vigor.
2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá aprobar nuevas
condiciones en relación a la circulación de VMP y ciclos de dos o más ruedas por las vías
urbanas pertenecientes a este municipio, que implementen medidas adicionales.
3. El Ayuntamiento podrá implantar un sistema de identificación de VMP mediante
la creación de un Registro Público Municipal, donde los titulares de los vehículos, podrán
registrarlos y adherirle un sistema identificativo específico emitido por el Ayuntamiento.
Art. 25. Medidas de seguridad y protección en el uso de ciclos.—1. Los ciclos deberán disponer y tener en condiciones el uso del timbre. Queda prohibido el uso de bocinas
de todo tipo de mecanismo de activación, timbres eléctricos de sonidos estridentes o cualquier otro dispositivo que arroje o cause molestias al resto de los usuarios de las vías.
2. Cuando circulen por la noche, en condiciones de escasa visibilidad o condiciones
atmosféricas adversas llevarán luz de posición blanca delantera, luz de posición trasera roja
y reflectante trasero rojo, aconsejándose el uso de chaleco o prendas reflectantes de alta visibilidad por parte del conductor, todo ello para que permita su visualización por el resto de
los usuarios de la vía.
3. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán
obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, en los términos que reglamentariamente se determine, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años.
4. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

BOCM-20230329-53

Normas generales