Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
Para ello, deberán contar con el documento habilitante que en cada momento establezca el Ayuntamiento de Alcalá de Henares (tarjeta de habilitación de acceso),
que determinará las condiciones de acceso.
h) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía
pública, o por razones especiales, como la celebración de fiestas, eventos de alta
ocupación, etc.
2. Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad
peatonal respetando siempre la prioridad de peatones, ciclistas y vehículos de movilidad personal (VMP), así como circular con las condiciones que se establecen en la presente ordenanza.
Excepto situaciones de emergencia siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.
3. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor,
salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga deberán abandonar la calle inmediatamente después de realizar dichas operaciones.
4. En los supuestos recogidos en los apartados del a) al d), se permitirá la parada del
vehículo por el tiempo estrictamente necesario para satisfacer la causa que haya motivado
la entrada en la zona de prioridad peatonal.
5. En el supuesto recogido en el apartado f) y g), se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para el acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes que, en todo caso, no podrá sobrepasar los cinco minutos.
Art. 19. Zona Centro.—1. La circulación de vehículos a motor, de VMP, ciclos y
artilugios sin motor, con carácter general, está prohibida en la Zona Centro de Alcalá de Henares, salvo las siguientes excepciones:
a) Se podrá circular con vehículos de Personas de Movilidad Reducida (PMR) por la
Zona Centro, siempre y cuando adecuen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso el límite máximo de 5 km/h, y siempre que dispongan de la
tarjeta acreditativa de movilidad reducida otorgada por el Ayuntamiento.
b) Se podrá circular por la Zona Centro con patines, patinetes, monopatines, triciclos,
ciclos, u otros artilugios sin motor similares, previa señalización habilitante, siempre y cuando adecuen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso
los 5 km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes deberán
mantener una separación mínima de 1 metro estando prohibidas las maniobras
bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de
alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima,
deberán bajarse del vehículo y continuar a pie.
c) Vehículos que cuenten con una autorización municipal expresa que lo habilite al
efecto.
2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local, se podrá llevar a cabo la definición y delimitación de la Zona
Centro del municipio de Alcalá de Henares, así como las tarjetas acreditativas.
Art. 20. Itinerarios seguros escolares.—1. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares
podrá promover, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, la implantación de los itinerarios seguros escolares para
generar el hábito de caminar entre los menores que podrán utilizar estos itinerarios para
acudir a los centros educativos de manera autónoma y segura.
2. Los itinerarios seguros escolares estarán debidamente identificados mediante la
correspondiente señalización que será aprobada por la autoridad municipal.
Capítulo III
Ciclos y Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
SECCIÓN 1.o

Definiciones
Art. 21. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).—1. Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (el distintivo ambiental que corresponde a estos vehículos es el de cero emisiones y están exentos

BOCM-20230329-53

Pág. 766

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID