Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Art. 15. Calles y zonas peatonales.—Las calles y zonas peatonales son áreas de
circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo
espacio de viandantes y vehículos autorizados según lo recogido en esta ordenanza o las determinaciones que se aprueben en JGL a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad. Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma
general, la circulación de vehículos a motor.
Art. 16. Zonas de Convivencia Modal.—1. Las Zonas de Convivencia Modal son
espacios de la ciudad que tienen como objetivo promover, en convivencia con el automóvil, los medios blandos de transporte, tales como los desplazamientos a pie, en bicicleta o
en VMP, y en donde estos tienen preferencia sobre los vehículos a motor.
2. A efectos de esta ordenanza se establecerán las zonas de convivencia modal mediante los siguientes instrumentos:
a) Zonas 20: zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación o calzada es de 20 km/h para todo tipo de
vehículos y la prioridad a favor de los peatones. En estas vías, los peatones podrán
atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Las bicicletas,
patines, monopatines y los vehículos de movilidad personal disfrutarán de prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.
b) Calles residenciales: zonas especialmente acondicionadas y señalizadas que, aunque admiten la circulación de vehículos, están destinadas en primer lugar a los
peatones, pudiendo utilizar estos últimos toda la zona de circulación, aunque no
pueden interferir innecesariamente el paso de los vehículos. La velocidad máxima
de los vehículos está fijada en 20 km/h.
3. Al transitar por las zonas de convivencia modal (zonas 20 o calles residenciales),
todos los vehículos deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por
otros usuarios y adecuar su velocidad a la de los peatones y respetar el límite máximo de
velocidad establecido.
Art. 17. Zonas de Exclusividad Peatonal.—1. Las Zonas de Exclusividad Peatonal
son zonas de acceso restringido para todo tipo de vehículos a motor, en las que únicamente se permite el acceso, circulación y estacionamiento a aquellos vehículos a motor o colectivos que cuenten con la autorización municipal expresa o en las franjas horarias que el
Ayuntamiento determine.
La velocidad máxima para todos los vehículos en estas zonas está fijada en 10 km/h.
2. Se consideran zonas de exclusividad peatonal los paseos centrales, las ramblas, los
parques.
3. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá permitir el acceso a determinados
usuarios, en ciertas zonas y horario específico, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Art. 18. Vehículos a motor autorizados a circular en zona de exclusividad peatonal.—1. En las zonas de exclusividad peatonal, tendrán autorizado el acceso, circulación
y estacionamiento los siguientes vehículos motorizados:
a) Los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, asistencia sanitaria y los vehículos que presten otros servicios públicos, mientras se
hallen prestando servicio.
b) Los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención dentro de la zona.
c) Las personas residentes poseedoras de vehículo o propietarias o inquilinas de una
plaza de garaje en calle peatonal, así como comerciantes con actividad en la calle
peatonal en los horarios y por los recorridos que se establezcan.
d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a
un inmueble de la calle siempre y cuando dispongan de autorización expresa. Dicha autorización estará condicionada a la compatibilidad con las ocupaciones de
vía pública y otros eventos que se desarrollen en las zonas peatonales. Los vehículos de personas de movilidad reducida que circulen por zonas peatonales, con excepción de las zonas 20 o 30, y siempre que dispongan de la tarjeta acreditativa de
movilidad reducida, deberán circular a un máximo de 5 km/hora.
e) Los que posean autorización municipal expresa.
f) Los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona.
g) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en

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