Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Art. 9. Comportamiento en aceras.—1. Los peatones no deberán detenerse en las
aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios a circular por la calzada.
2. Cuando porten objetos que supongan peligro o puedan producir suciedad, adoptarán las máximas precauciones posibles para evitar molestias.
Art. 10. Prohibiciones.—Se prohíbe a los peatones:
a) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, salvo que no exista otra
alternativa viable.
b) Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
c) Subir o descender de los vehículos en marcha.
d) Transitar de forma que moleste a los demás usuarios.
e) Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o en general, en zonas
contiguas a la calzada, que puedan perturbar a ciclistas y conductores de ciclomotores y vehículos a motor o ralentizar, o dificultar la marcha de sus vehículos, así
como dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
Art. 11. Prioridad de paso peatonal.—1. Todo conductor deberá otorgar prioridad
de paso:
a) A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de
cruzarla por un vado o por una zona autorizada.
b) A los peatones que crucen por pasos de peatones.
c) A los peatones que crucen por pasos de peatones regulados por semáforos, cuando
estos estén en amarillo intermitente.
d) Durante la maniobra de giro, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados, aun cuando no estuviera señalizado el paso.
e) A los viajeros que vayan a subir o hayan descendido de un vehículo de transporte público en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.
f) A filas de escolares cuando crucen por lugares autorizados.
2. En todo caso, el conductor del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y, especialmente, por su velocidad moderada, que no
va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.
3. Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a
tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el
estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y
de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de
adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro
de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Capítulo II
Clasificación del viario
Art. 12. Las aceras.—1. La acera es la zona longitudinal de la vía, elevada o no,
destinada al tránsito de peatones.
2. Las aceras son espacios preferentes para el tránsito peatonal quedando prohibidos,
con carácter general, el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos, salvo las
excepciones recogidas en la presente ordenanza.
3. Los peatones procurarán no detenerse en las aceras formando grupos cuando ello
dificulte el paso a otras personas usuarias o las obligue a circular fuera de la acera invadiendo la calzada u otra vía destinada a la circulación de vehículos (acera-bici, carril-bici…).
Art. 13. Promoción de la accesibilidad.—El Ayuntamiento adaptará progresivamente las vías al cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en cada momento, pudiendo establecer criterios de accesibilidad adicionales, a propuesta de la Mesa Técnica de
Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Art. 14. Resguardo de peatones.—Se podrán instalar resguardos peatonales para la
protección de los peatones, que se instalarán en la parte central de la calzada con el objetivo de permitir el cruce de la vía en dos o más etapas, incluso la reducción de velocidad de
los vehículos que circulan por ella.
Dichos resguardos se ejecutarán teniendo en cuenta las dimensiones de accesibilidad,
siempre que la vía lo permita.

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