Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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2. Asimismo, serán de aplicación las correspondientes ordenanzas fiscales y de precios públicos a todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que deban satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios urbanos que se regulan en esta ordenanza.
Art. 5. Mesa Técnica de Movilidad.—La Mesa Técnica de Movilidad estará formada por los técnicos o personal cualificado que en cada momento se designen por la Junta de
Gobierno Local, y asumirá la formulación de informes y/o propuestas en relación con los
ámbitos de movilidad, transporte, seguridad ciudadana y proyectos regulados en la presente ordenanza, correspondiendo en todo caso la resolución a la Junta de Gobierno Local o al
órgano municipal en quien ésta delegue.
Aquellos proyectos que afecten o puedan afectar a cuestiones de movilidad en el ámbito urbano requerirán de informe de dicha Mesa Técnica.
TÍTULO I
Vehículos y modos de transporte
Capítulo I
Movilidad personal no motorizada
SECCIÓN 1.o

Art. 6. Normas generales.—1. Las personas que se desplacen con patines, patinetes, monopatines, ciclos o vehículos de movilidad personal, en aquellos espacios compartidos con el peatón debidamente autorizados, deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán
prioridad respecto de los peatones.
2. Quedan prohibidos en la calzada los juegos de pelota, patines, monopatines y demás elementos lúdicos, salvo en aquellos lugares debidamente autorizados.
Art. 7. Circulación de peatones y excepciones.—1. Los peatones transitarán por las
calles, aceras, pasos y andenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad o movilidad reducida.
2. Excepcionalmente, cuando no exista otra alternativa, podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas precauciones y no produzcan peligro o perturbación
grave a la circulación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la
acera, un estorbo para los restantes peatones.
b) Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.
c) Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona.
d) Las personas con diversidad funcional física que se desplacen en sillas de ruedas
3. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por
la calzada por el lugar más alejado de su centro.
Art. 8. Pasos de peatones y cruce de calzadas.—Los peatones que precisen cruzar la
calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios ni perturbar la circulación y observando, en todo caso, las prescripciones siguientes:
a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.
b) En los pasos regulados por agentes de la Policía Local, deberán, en todo caso, obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.
c) En los restantes pasos señalizados no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no
se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los
vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.
d) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas, excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.
e) Cuando no exista ningún paso de peatones a menos de 50 metros y/u otra alternativa de paso, se permitirá el cruce por la calzada, siempre y cuando, se hayan cerciorado de un paso seguro, se adopten las debidas precauciones y no produzcan
peligro o perturbación grave a la circulación.

BOCM-20230329-53

Normas generales