Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

vehículo eléctrico y puntos de recarga, así como la regulación de los medios de transporte
colectivo urbano regular de viajeros y de mercancías.
El título segundo incluye los criterios mínimos para la regulación y la definición de la
implantación de las zonas de bajas emisiones que, con motivo de las disposiciones normativas estatales resulten de aplicación.
El título tercero, completa la anterior regulación del régimen de paradas y estacionamientos de vehículos en las vías públicas urbanas, incluyendo un capítulo dedicado a la
configuración del estacionamiento regulado.
El título cuarto configura las diferentes limitaciones de uso, ocupación y aprovechamiento de la vía pública, con especial consideración a las operaciones de carga y descarga,
uso de contenedores, rodaje de películas y pruebas deportivas, así como las autorizaciones
administrativas de uso procedentes al efecto.
El título quinto contiene la ordenación de las reservas de la vía pública, concretamente la regulación del vado, las reservas de estacionamiento en vía pública, con especial consideración las reservas de estacionamiento de las personas con movilidad reducida.
El título sexto recoge las normas generales de circulación, tránsito y seguridad vial relativas a los vehículos, al tránsito seguro de peatones y al comportamiento de los conductores con respecto a otros vehículos y personas usuarias de la vía, así como el actual régimen de velocidades aplicable en las vías urbanas de Alcalá de Henares.
El título séptimo está destinado a la regulación del régimen aplicable a la inmovilización y retirada de vehículos, salvo los vehículos no motorizados que se encuentran regulados en el capítulo V del título I, como consecuencia del incumplimiento de lo establecido
en la presente ordenanza o de las normas de circulación subsidiarias aplicables al efecto.
El título octavo finaliza con la configuración del procedimiento sancionador aplicable
en todos aquellos incumplimientos suscitados bajo el amparo de la presente ordenanza, con
especial determinación a la recopilación de las infracciones y sanciones aplicables.
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Habilitación legal.—La presente ordenanza se dicta al amparo de la potestad normativa otorgada a los municipios por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, en su artículo 4, potestad inherente a la autonomía que la
Constitución garantiza a los Entes Locales en los artículos 137 y 140 para la gestión de sus
intereses.
La competencia material se atribuye a los municipios en virtud del artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es armonizar los distintos usos
de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento, el transporte de personas, con la especial relevancia del transporte público, y la distribución de mercancías, así como el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico.
Asimismo, es objeto de la presente ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y salud de las personas, la seguridad vial,
la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos entre todos
los usuarios, así como estableciendo medidas de estacionamiento limitado para garantizar
la rotación de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio
ambiente, la accesibilidad universal, y la protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Esta ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido
cedida al Ayuntamiento de Alcalá de Henares así como a las personas usuarias de tales vías,
espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, a quienes conduzcan toda clase
de vehículos y cualquier otra persona que los utilice o realice actividades sobre ellos.
Art. 4. Régimen jurídico.—1. El contenido de la presente ordenanza se formula en
el marco de la normativa legal y reglamentaria estatal vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.

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