Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

sabilidades, deberes y limitaciones que deben ser incorporadas al instrumento jurídico local que regula el uso del espacio público, es decir, la Ordenanza de Movilidad y Transporte Urbano Sostenible de la ciudad de Alcalá de Henares.
Así, los objetivos que se pretenden alcanzar con el nuevo texto legislativo son los siguientes:
— Adaptar las necesidades de movilidad del municipio de Alcalá de Henares al marco jurídico definido por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial y los reglamentos que lo desarrollan.
— Garantizar la seguridad vial y que la circulación de peatones, vehículos no motorizados y de movilidad personal se realice de una forma segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.
— Completar la regulación relativa al estacionamiento disciplinando el aparcamiento
para mejorar la seguridad vial, la rotación y la calidad de vida de los ciudadanos
en general, así como, facilitar el uso del espacio público por los peatones.
— Fijar los criterios mínimos para la implantación de las zonas de bajas emisiones
dentro del término municipal, siguiendo con las disposiciones normativas que le
sean de aplicación.
— Establecer una regulación que favorezca la movilidad urbana sostenible, con el
objeto de armonizar los distintos usos de la vía pública y los espacios urbanos incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tiene entre sus competencias, la movilidad del tráfico interior de la ciudad, lo que lleva aparejada,
la ejecución de aquellas funciones necesarias para la gestión de la movilidad en su término
municipal, de acuerdo con los principios de progreso en la calidad de vida de los ciudadanos, regenerando el uso del espacio urbano, de participación ciudadana que fomente la cultura de la movilidad, de seguridad viaria en el municipio y sostenibilidad.
En base a todo lo anterior, se ha elaborado la presente ordenanza que integra los principales principios que debe regir todo documento normativo.
En virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés
general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene aquellas cargas estrictamente necesarias para garantizar la utilización racional del espacio público que las
motivan, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de desplazamiento y uso compartido del espacio generado por la sociedad en los últimos tiempos.
La ordenanza también obedece al principio de eficiencia procurando en todo momento evitar cargas accesorias o innecesarias a los ciudadanos buscando en todo momento la
simplificación y la racionalización de la gestión administrativa.
La elaboración del nuevo texto normativo se ha abierto a la participación ciudadana en
virtud del principio de transparencia y al objeto de obtener un documento de consenso con la
ciudadanía en general y con los principales actores implicados en la movilidad. Así, en la elaboración de la norma, además de la consulta pública previa prevista en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
han realizado los distintos trámites de información pública y audiencia, garantizando la participación de los ciudadanos.
Por último, la presente ordenanza se ha dotado de una mayor sencillez y claridad en su
contenido al objeto de conseguir una mayor accesibilidad a la ciudadanía y, al mismo tiempo facilitar su lectura y comprensión por todas las personas implicadas.
De este modo, la presente ordenanza se encuentra estructurada del siguiente modo:
Se compone de un título preliminar, ocho títulos adicionales entre los que se reparten
un total de 170 artículos.
El título preliminar contiene las disposiciones de carácter general, concretamente recoge el objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza, así como el régimen jurídico de aplicación.
El título primero se centra en la regulación de los vehículos y de los diferentes modos
de transporte, entre los que adquiere especial relevancia la regulación de la movilidad personal no motorizada, la clasificación del viario, ciclos y vehículos de movilidad personal,

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BOCM-20230329-53

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