Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 769

SECCIÓN 3.o

Art. 28. Condiciones de circulación.—1. Los VMP y los ciclos circularán preferentemente (no siendo obligatorio) por las vías ciclistas, esto es, carril bici, senda ciclable,
ciclocalle o ciclocarril. Cuando estos no existan deberán circular por la calzada.
Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales, excepto en las aceras-bici con velocidad máxima de 10 km/h.
Las bicicletas tienen acceso libre a las Zonas de Bajas Emisiones, siempre que no contradigan las estipulaciones anteriores.
Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h
y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que
no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.
2. Los ciclos de más de dos ruedas podrán circular por los carriles-bici siempre y
cuando la anchura del vehículo permita el paso de los vehículos que circulen en sentido contrario. En todos los casos los usuarios deberán respetar la velocidad máxima establecida y
respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces debidamente señalizados.
3. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por caminos de más de 3 metros de ancho, que tendrán la consideración de senda ciclable por lo que la persona ciclista deberá circular a una velocidad máxima de 15 km/h respetando en todo momento la prioridad peatonal, que se reducirá a 5 km/h cuando no cuenten
con espacio diferenciado para los peatones en los días y horarios de mayor intensidad del
tránsito peatonal.
4. Las bicicletas pueden circular en paralelo o columna de a dos. A efectos de cruce
de semáforos, intersecciones, prioridades de paso y adelantamientos, todo el grupo de ciclistas tendrá la consideración de un único vehículo.
5. En cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a los ciclistas cruzar la línea de detención estando el semáforo en fase roja
para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto. En particular, en aquellos cruces semaforizados en los que exista paso de peatones, los ciclistas respetarán en todo
momento la prioridad peatonal.
6. Las bicicletas y los ciclos podrán hacer uso de las líneas de detención adelantada
para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento
más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, éstas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente
para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada,
o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto.
Art. 29. Circulación en las vías ciclistas.—1. Todos los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de la circulación establecido y definido por la señalización
(unidireccional o bidireccional). Asimismo, deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación respetando en todo caso la señalización.
2. El adelanto dentro de una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad,
manteniendo una distancia de seguridad prudencial que no ponga en peligro la integridad
de las personas adelantadas. El adelantamiento se podrá efectuar, por tanto, en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se hará
siempre por la izquierda de aquella persona que se pretenda avanzar.
Art. 30. Circulación en aceras-bici.—Cuando la vía ciclista esté situada en la acera
(acera-bici), esta deberá estar debidamente señalizada mediante señal vertical, los peatones
tendrán preferencia de cruce y los vehículos deberán moderar su velocidad siendo la velocidad máxima permitida de 10 km/h. En aceras-bici, además de las condiciones generales,
se deberán respetar las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) Se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad
para poder anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de
separación mínima de 1 m respecto de los mismos.
b) En los pasos de peatones, los ciclos y VMP existan o no restricciones, reducirán la
velocidad al aproximarse entre 3-5 km/h y pasarán tomando las máximas precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones, y apeándose para cruzarlos del ciclo y/o VMP.
c) El peatón no podrá transitar por las aceras bici, sin perjuicio de su utilización por
personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motoriza-

BOCM-20230329-53

Condiciones de circulación ciclos y VMP