Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 770
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
das, “handbike”, triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.
d) En el caso de congestión peatonal, el ayuntamiento a través de los servicios de Policía se reserva la potestad de manera temporal o permanente de cambiar el uso de
la acera-bici para pasar a ser uso exclusivamente peatonal.
Art. 31. Circulación por la calzada.—1. Cuando los ciclos y VMP circulen por la
calzada, en vías de más de un carril por sentido, circularán por el carril situado más a la derecha, ocupando la parte central del carril. Se permite su circulación por otro carril, para
realizar un giro a la izquierda u otras maniobras imprescindibles, como sobrepasar a un
vehículo parado.
2. En el supuesto de que la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por
los mismos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar
el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias
en las condiciones de tráfico. En estos carriles la circulación será compartida con el resto de
los vehículos y los usuarios de ciclos y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente.
No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o
inferior si así estuviese señalizado.
3. No se permite la circulación de estos vehículos por el carril bus, salvo que la señalización permita circular por él.
4. Al circular en la calzada como vehículos, los ciclos y VMP deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a
otros vehículos garantizando según sea más conveniente tanto para su seguridad como el
resto de los conductores, y nunca superando la velocidad máxima de 5 km/h. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los
vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención y
siempre adoptando las máximas precauciones necesarias.
5. En aquellas vías pacificadas o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita, se podrá permitir la circulación de ciclos y VMP en sentido contrario, siempre y cuando esté debidamente señalizado. En estas circunstancias, los usuarios de los vehículos deberán respetar las siguientes normas:
a) Los ciclos y VMP que circulen en sentido propio tendrán prioridad sobre las que lo
hagan en sentido contrario.
b) Los ciclos y VMP que circulen en sentido contrario (siempre y cuando se disponga
de una anchura suficiente y de una señalización específica) mantendrán la prioridad ante vehículos de motor que circulen en el sentido de la vía.
6. Los usuarios de ciclos y VMP no podrán cruzar los pasos de peatones pedaleando, aunque el cruce se realice por un carril-bici o vía ciclista. Deberán desmontar del
vehículo y cruzarlo a pie.
Art. 32. Normas de circulación en zonas 20, 30 y calles residenciales.—1. En la
circulación de ciclos y VMP por zonas 20, 30 y calles residenciales estos deberán observar
las siguientes normas:
a) Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal
b) Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.
c) Se circulará guardando una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros.
d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarles sin dejar una distancia de seguridad los usuarios deberán apearse del vehículo y continuar caminando.
e) Se respetará en todo momento la señalización genérica y específica de la zona de
que se trate.
2. Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las
vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus
márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización y previo informe del órgano municipal con competencia en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.
3. En los supuestos de los apartados anteriores, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.
Art. 33. Restricciones de circulación en aceras y zonas peatonales.—1. Los ciclos
y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras, las calles y zonas peatonales.
Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h
y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que
BOCM-20230329-53
BOCM
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das, “handbike”, triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.
d) En el caso de congestión peatonal, el ayuntamiento a través de los servicios de Policía se reserva la potestad de manera temporal o permanente de cambiar el uso de
la acera-bici para pasar a ser uso exclusivamente peatonal.
Art. 31. Circulación por la calzada.—1. Cuando los ciclos y VMP circulen por la
calzada, en vías de más de un carril por sentido, circularán por el carril situado más a la derecha, ocupando la parte central del carril. Se permite su circulación por otro carril, para
realizar un giro a la izquierda u otras maniobras imprescindibles, como sobrepasar a un
vehículo parado.
2. En el supuesto de que la calzada disponga de ciclo-carriles, deberán circular por
los mismos, compartiendo dichos carriles con los vehículos a motor, si bien podrán utilizar
el resto de los carriles para cambios de sentido o de dirección o debido a otras circunstancias
en las condiciones de tráfico. En estos carriles la circulación será compartida con el resto de
los vehículos y los usuarios de ciclos y VMP no disfrutan de un uso exclusivo o preferente.
No obstante, los vehículos a motor deberán circular a una velocidad máxima de 30 km/h o
inferior si así estuviese señalizado.
3. No se permite la circulación de estos vehículos por el carril bus, salvo que la señalización permita circular por él.
4. Al circular en la calzada como vehículos, los ciclos y VMP deberán respetar la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que pueda establecer expresamente al efecto la autoridad municipal. Podrán avanzar y superar a
otros vehículos garantizando según sea más conveniente tanto para su seguridad como el
resto de los conductores, y nunca superando la velocidad máxima de 5 km/h. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán sobrepasar los
vehículos que se encuentren detenidos, siempre quedando detrás de la línea de detención y
siempre adoptando las máximas precauciones necesarias.
5. En aquellas vías pacificadas o de calmado de tráfico cuyo ancho lo permita, se podrá permitir la circulación de ciclos y VMP en sentido contrario, siempre y cuando esté debidamente señalizado. En estas circunstancias, los usuarios de los vehículos deberán respetar las siguientes normas:
a) Los ciclos y VMP que circulen en sentido propio tendrán prioridad sobre las que lo
hagan en sentido contrario.
b) Los ciclos y VMP que circulen en sentido contrario (siempre y cuando se disponga
de una anchura suficiente y de una señalización específica) mantendrán la prioridad ante vehículos de motor que circulen en el sentido de la vía.
6. Los usuarios de ciclos y VMP no podrán cruzar los pasos de peatones pedaleando, aunque el cruce se realice por un carril-bici o vía ciclista. Deberán desmontar del
vehículo y cruzarlo a pie.
Art. 32. Normas de circulación en zonas 20, 30 y calles residenciales.—1. En la
circulación de ciclos y VMP por zonas 20, 30 y calles residenciales estos deberán observar
las siguientes normas:
a) Se deberá respetar siempre la preferencia peatonal
b) Se deberá moderar y adaptar su velocidad a la peatonal.
c) Se circulará guardando una distancia mínima de las fachadas de al menos dos metros.
d) Cuando la aglomeración peatonal impida rebasarles sin dejar una distancia de seguridad los usuarios deberán apearse del vehículo y continuar caminando.
e) Se respetará en todo momento la señalización genérica y específica de la zona de
que se trate.
2. Para el resto de calles de sentido único de la red viaria local, comprendida por las
vías secundarias que tienen como función primordial el acceso a los usos situados en sus
márgenes, podrá habilitarse, mediante la oportuna señalización y previo informe del órgano municipal con competencia en materia de seguridad vial, la circulación en doble sentido exclusiva para bicicletas.
3. En los supuestos de los apartados anteriores, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario.
Art. 33. Restricciones de circulación en aceras y zonas peatonales.—1. Los ciclos
y VMP tienen prohibida la circulación por las aceras, las calles y zonas peatonales.
Los menores de 12 años podrán circular en bicicleta a velocidad no superior a 5 km/h
y respetando la prioridad peatonal: por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que
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