Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y en paseos de parques y jardines públicos.
2. Excepcionalmente, se podrá circular por los lugares mencionados en el párrafo anterior con patines, patinetes, monopatines, triciclos u otros artilugios similares, salvo señalización que lo prohíba, siempre y cuando adecúen su velocidad a la de los peatones, sin superar en ningún caso los 5 km/h. Deberán respetar la prioridad de los peatones con quienes
deberán mantener una separación mínima de 1 metro estando prohibidas las maniobras
bruscas o zigzagueantes y cualquier adelantamiento temerario. En el supuesto de alta densidad peatonal que impida mantener dicha distancia de seguridad mínima, deberán bajarse
del vehículo y continuar a pie.
Art. 34. Obligaciones de los conductores de vehículos a motor.—Los conductores de
vehículos a motor observarán las siguientes normas respecto a los usuarios de ciclos y VMP:
a) Adaptarán su velocidad a la de estos vehículos.
b) El conductor de un vehículo que pretenda realizar un adelantamiento a un ciclo o
ciclomotor, o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del
carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de
seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo cuando la calzada cuente con más de un
carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por el arcén.
c) Cuando estén circulando detrás de estos vehículos deberán dejar entre ambos un
espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar
con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Esta distancia de seguridad será de un mínimo de 5 metros.
d) Asimismo, no podrán realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad de la persona conductora de la
bicicleta o vehículo de movilidad personal.
SECCIÓN 4.o

Actividades económicas

a) El Ayuntamiento podrá establecer un número máximo de vehículos afectos a la
actividad económica.
b) Los VMP y bicicletas destinadas al alquiler deberán estar homologados conforme
a la normativa vigente y sus características deberán asegurar el uso al que están
destinados sin generar ningún tipo de riesgo para los usuarios. Para ello, el titular
la explotación económica deberá realizar las actividades de control y mantenimiento exigidas por el fabricante o distribuidor autorizado retirando del servicio
aquellos vehículos que no superen dichos controles o no se encuentren en condiciones adecuadas para su uso.
c) El Ayuntamiento podrá solicitar al titular de la explotación económica que disponga de una aplicación tecnológica de gestión de los vehículos en alquiler que sea
interoperable con los sistemas tecnológicos de información municipales que garantice la información en tiempo real de la ubicación de la totalidad de los vehículos operativos.

BOCM-20230329-53

Art. 35. Vehículos de movilidad personal y bicicletas compartidas sin base fija.—1. Los
VMP y bicicletas destinadas al alquiler y uso compartido sin el establecimiento de una base
fija conlleva la necesidad de la obtención de la correspondiente autorización municipal,
bien concedida directamente o bien previa licitación pública, en la que se especificarán las
condiciones de uso del espacio público previo pago, en su caso, del canon o la tasa habilitante recogida en la ordenanza fiscal y o pliego regulador de la misma. Se aplicará el canon
o la tasa correspondiente a los VMP y ciclos a expensas de su regulación.
Asimismo, la concesión de dicha autorización estará condicionada al cumplimiento de
las obligaciones recogidas en la presente ordenanza que le sean de aplicación y a las condiciones que se establezcan en el correspondiente pliego de condiciones aplicable.
2. Específicamente será de obligado cumplimiento: