Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
d) El titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.
e) El titular de la explotación económica será responsable directo ante la autoridad
municipal de la utilización inadecuada del espacio público en lo que se refiere al
estacionamiento, resultando responsables los usuarios frente a las normas de
circulación de la ciudad.
Las sanciones impuestas a los vehículos adscritos a estas actividades económicas
serán responsabilidad de la empresa titular de la explotación en tanto en cuanto la
empresa no identifique a la persona usuaria responsable.
f) El titular de la explotación económica deberá retirar a la mayor brevedad posible
aquellas bicicletas, o VMP inservibles o abandonados que se encuentren en el espacio público, siendo el plazo máximo de retirada 6 horas que podrá verse reducido en las cláusulas de los pliegos correspondientes.
A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la
Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el
desarrollo de esta actividad económica.
3. Para el resto de vehículos compartidos sin base fija o alquiler de corta duración,
afectos a actividades económicas la mesa técnica de movilidad redactará una propuesta a la
junta de gobierno local a fin de regular dicha actividad en el caso de que una o varias empresas estuvieran interesadas en prestar dichos servicios. Dicha propuesta deberá contemplar lo recogido en esta ordenanza y contar con los informes favorables pertinentes de los
diferentes servicios municipales.
Art. 36. VMP y ciclos destinados a actividades económicas de tipo turístico y de
ocio.—1. Los VMP de cualquier característica y ciclos que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio y que cuenten con base fija deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá fijar el número máximo de vehículos en grupo permitido en función de las circunstancias de cada momento, reflejando el mismo en la autorización correspondiente.
b) Los grupos podrán detenerse en las vías por las que circulen el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se
trate, sin obstaculizar en ningún momento al resto de usuarios de la vía.
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá garantizar
que los usuarios de los vehículos de movilidad personal dispongan de un nivel de
habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía
pública y deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP o ciclo de que se trate, así como de las
consecuencias de su inobservancia.
d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá contratar
un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.
e) El titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos
que presten y hayan prestado servicio.
A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la
Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el
desarrollo de esta actividad económica.
2. La explotación económica de los VMP y ciclos con base fija y fines turísticos y/o
de ocio deberá respetar las rutas autorizadas, el horario y cuantas limitaciones y obligaciones determine en su caso la Autoridad Municipal si ésta así lo considera al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en las vías.
Capítulo IV
Estacionamiento de ciclos y VMP
Art. 37. Estacionamientos ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán en
los espacios específicamente acondicionados para tal fin, y con carácter general tendrán
prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
BOCM-20230329-53
Pág. 772
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
d) El titular de la explotación económica deberá contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.
e) El titular de la explotación económica será responsable directo ante la autoridad
municipal de la utilización inadecuada del espacio público en lo que se refiere al
estacionamiento, resultando responsables los usuarios frente a las normas de
circulación de la ciudad.
Las sanciones impuestas a los vehículos adscritos a estas actividades económicas
serán responsabilidad de la empresa titular de la explotación en tanto en cuanto la
empresa no identifique a la persona usuaria responsable.
f) El titular de la explotación económica deberá retirar a la mayor brevedad posible
aquellas bicicletas, o VMP inservibles o abandonados que se encuentren en el espacio público, siendo el plazo máximo de retirada 6 horas que podrá verse reducido en las cláusulas de los pliegos correspondientes.
A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la
Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el
desarrollo de esta actividad económica.
3. Para el resto de vehículos compartidos sin base fija o alquiler de corta duración,
afectos a actividades económicas la mesa técnica de movilidad redactará una propuesta a la
junta de gobierno local a fin de regular dicha actividad en el caso de que una o varias empresas estuvieran interesadas en prestar dichos servicios. Dicha propuesta deberá contemplar lo recogido en esta ordenanza y contar con los informes favorables pertinentes de los
diferentes servicios municipales.
Art. 36. VMP y ciclos destinados a actividades económicas de tipo turístico y de
ocio.—1. Los VMP de cualquier característica y ciclos que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio y que cuenten con base fija deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá fijar el número máximo de vehículos en grupo permitido en función de las circunstancias de cada momento, reflejando el mismo en la autorización correspondiente.
b) Los grupos podrán detenerse en las vías por las que circulen el tiempo estrictamente necesario para poder desarrollar la actividad cultural o turística de que se
trate, sin obstaculizar en ningún momento al resto de usuarios de la vía.
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá garantizar
que los usuarios de los vehículos de movilidad personal dispongan de un nivel de
habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios de la vía
pública y deberá informar previamente a la utilización del vehículo de las condiciones de circulación aplicables al VMP o ciclo de que se trate, así como de las
consecuencias de su inobservancia.
d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica deberá contratar
un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier riesgo derivado del arrendamiento y uso de los vehículos.
e) El titular de la explotación económica deberá comunicar al Ayuntamiento regularmente y de forma actualizada, una relación con la identificación de los vehículos
que presten y hayan prestado servicio.
A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la
Junta de Gobierno Local, se podrá establecer mayores condiciones o limitaciones para el
desarrollo de esta actividad económica.
2. La explotación económica de los VMP y ciclos con base fija y fines turísticos y/o
de ocio deberá respetar las rutas autorizadas, el horario y cuantas limitaciones y obligaciones determine en su caso la Autoridad Municipal si ésta así lo considera al objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias en las vías.
Capítulo IV
Estacionamiento de ciclos y VMP
Art. 37. Estacionamientos ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán en
los espacios específicamente acondicionados para tal fin, y con carácter general tendrán
prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
BOCM-20230329-53
Pág. 772
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