Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 773
2. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras, salvo las
comprendidas en la Zona Centro de Alcalá de Henares, cuando no exista en estas señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados
en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
3. En los supuestos de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento
en un radio de acción de 50 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar en las bandas de estacionamiento de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada ocupando el mínimo espacio posible.
En estos casos, el estacionamiento deberá realizarse en una única línea situada junto al
bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:
a) Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.
b) En semi-batería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite
interior de la acera-bici a la fachada.
4. Queda específicamente prohibido estacionar:
a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 24 horas
en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
b) En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación
horaria, salvo en los señalizados para tal fin.
c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
f) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole
durante las horas de actividad.
g) En paradas de transporte público.
h) En paradas de taxi.
i) En pasos para peatones.
j) En los árboles.
k) En elementos de iluminación pública (farolas).
l) En los semáforos.
m) Queda prohibido su amarre a farolas de alumbrado público, árboles, bancos u
otros elementos del mobiliario urbano.
n) Sobre tapas de registro o de servicios.
o) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un
peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
5. Los elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para el estacionamiento de bicicletas o VMP en las vías urbanas serán de uso exclusivo para estos.
Capítulo V
Art. 38. Inmovilización y retirada de VMP y ciclos.—1. Los agentes de la Policía
Local podrán proceder a la inmovilización y retirada de cualquiera de estos vehículos, cuando, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la recogida en la presente ordenanza, pueda derivarse un grave riesgo para la
circulación, las personas o los bienes.
Especialmente se podrá proceder a la inmovilización y retirada en los siguientes supuestos:
a) Cuando, no estando debidamente estacionado transcurran más de 24 horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave
para la seguridad vial.
c) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
BOCM-20230329-53
Inmovilización y retirada de ciclos y VMP
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 773
2. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras, salvo las
comprendidas en la Zona Centro de Alcalá de Henares, cuando no exista en estas señalización específica que lo prohíba y se respete en todo caso un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados
en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
3. En los supuestos de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento
en un radio de acción de 50 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar en las bandas de estacionamiento de forma que no se impida el acceso a otros
vehículos o el paso desde la acera a la calzada ocupando el mínimo espacio posible.
En estos casos, el estacionamiento deberá realizarse en una única línea situada junto al
bordillo y lo más próximo posible al mismo, con la siguiente disposición:
a) Paralelamente al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho.
b) En semi-batería o en ángulo, si la acera tiene más de 6 metros de ancho.
Cuando exista acera-bici, el ancho de acera disponible se contará desde el límite
interior de la acera-bici a la fachada.
4. Queda específicamente prohibido estacionar:
a) Fuera de los lugares acondicionados para tal fin por un plazo superior a 24 horas
en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
b) En las zonas de estacionamiento limitado y controlado de vehículos con limitación
horaria, salvo en los señalizados para tal fin.
c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
f) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole
durante las horas de actividad.
g) En paradas de transporte público.
h) En paradas de taxi.
i) En pasos para peatones.
j) En los árboles.
k) En elementos de iluminación pública (farolas).
l) En los semáforos.
m) Queda prohibido su amarre a farolas de alumbrado público, árboles, bancos u
otros elementos del mobiliario urbano.
n) Sobre tapas de registro o de servicios.
o) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un
peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
5. Los elementos de amarre o estacionamiento específicamente diseñados para el estacionamiento de bicicletas o VMP en las vías urbanas serán de uso exclusivo para estos.
Capítulo V
Art. 38. Inmovilización y retirada de VMP y ciclos.—1. Los agentes de la Policía
Local podrán proceder a la inmovilización y retirada de cualquiera de estos vehículos, cuando, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la recogida en la presente ordenanza, pueda derivarse un grave riesgo para la
circulación, las personas o los bienes.
Especialmente se podrá proceder a la inmovilización y retirada en los siguientes supuestos:
a) Cuando, no estando debidamente estacionado transcurran más de 24 horas consecutivas, cuando el vehículo se considere abandonado o cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarlo.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave
para la seguridad vial.
c) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
BOCM-20230329-53
Inmovilización y retirada de ciclos y VMP