Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

d) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos en
que su utilización sea obligatoria.
e) En caso de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias
para conducir, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
f) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o si el resultado de las mismas superase los límites reglamentariamente
establecidos.
g) Las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca resulten
sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los viajeros o
por la colocación de la carga transportada.
h) Cuando los ciclos y los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen
en la presente ordenanza.
i) La persona conductora circule sin casco homologado, cuando este sea obligatorio,
hasta que se subsane la diferencia.
j) Cuando los vehículos circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando sea de obligado
cumplimiento.
2. En el caso de que no se pueda llevar a cabo la retirada, se podrá proceder únicamente a su inmovilización. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar
señalado por el agente de Policía Local. A estos efectos, el agente podrá indicar a la persona conductora del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.
3. Antes de la retirada de la vía pública, el personal agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía del vehículo afectado, que podrá ser solicitada por quien la reclame.
4. En los casos reseñados la Policía Local procederá de oficio a la retirada de los vehículos, liberándolos de sus amarres si fuera necesario. Asimismo, el Ayuntamiento o la Policía Local podrá dejar un sistema de identificación en el lugar donde se produzca la retirada del
vehículo, a efectos de que el usuario del vehículo sea conocedor de esta. Se llevarán al depósito municipal y podrá disponer de los mismos de acuerdo con legislación vigente.
5. Tendrán la consideración de ciclos o VMP abandonados, aquellos presentes en la
vía pública que presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento en las condiciones en que se encuentran y hayan transcurrido un mes desde la colocación del preceptivo aviso de retirada no habiendo sido retirado por su titular.
6. En caso de que el vehículo esté destinado a una explotación económica y la persona física o jurídica titular de las misma no disponga de la preceptiva autorización de
acuerdo con la normativa municipal vigente, la autoridad municipal procederá a su retirada de la vía y éste será requerido para que, en el plazo de 1 mes, retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá bien a su tratamiento
como residuo sólido urbano bien a la recuperación para los usos que se crean pertinentes.
7. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y/o retirada
del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria, y a
falta de éstas, de la persona titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo
a levantar la medida de inmovilización y/o retirada.
Capítulo VI
Motocicletas y ciclomotores
Art. 39. Circulación de motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y los ciclomotores estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los automóviles.
Las motocicletas y los ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos ni por
las vías o carriles señalizados para bicicletas.
2. El acceso y la circulación de las motocicletas y ciclomotores a los parques y jardines están prohibidos, salvo los vehículos autorizados de los servicios municipales.
3. En aquellos casos en que exista señalización que así lo indique, podrá autorizarse
la circulación de motocicletas y ciclomotores por determinados carriles-bus de la ciudad.
4. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.

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