Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 775
5. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en
marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
6. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o
cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de
corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
Art. 40. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—1. Con carácter general las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente habilitados a tal efecto. Está prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
2. De no existir un espacio específicamente habilitado en un radio de 25 metros,
siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
3. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras cuando no
exista señalización específica que lo prohíba y, en todo caso, se respete un ancho libre de
paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
4. Las motocicletas y ciclomotores no podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) Para los puntos 1 y 2 de este artículo por un plazo superior a siete días en la forma
establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza, a cuyo efecto solo
se computarán los días hábiles.
b) Para las excepciones del punto 3 de este artículo por un plazo superior a 24 horas
en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) En las aceras no designadas específicamente si no concurre el punto 3 de este artículo.
f) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
g) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole
durante las horas de actividad.
h) En paradas de transporte público.
i) En pasos para peatones.
j) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio
público de bicicletas de préstamo.
k) En los semáforos y señales de balizamiento.
l) En los parquímetros.
m) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un
peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
5. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer modificaciones en los radios y tiempos establecidos en los distintos puntos de este artículo.
Capítulo VII
Art. 41. Reservas de estacionamiento para vehículo eléctrico.—1. La Junta de Gobierno Local podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para vehículos eléctricos.
2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de
vehículo a que se destina.
3. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.
BOCM-20230329-53
Vehículo eléctrico y puntos de recarga
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 775
5. Se prohíbe circular con motocicletas y ciclomotores sujetándose a otros vehículos en
marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de las ocupantes del vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
6. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cintas o
cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de
corte hubiese agentes de autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
Art. 40. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—1. Con carácter general las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente habilitados a tal efecto. Está prohibido estacionar en las aceras y zonas peatonales.
2. De no existir un espacio específicamente habilitado en un radio de 25 metros,
siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
3. Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras cuando no
exista señalización específica que lo prohíba y, en todo caso, se respete un ancho libre de
paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
4. Las motocicletas y ciclomotores no podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) Para los puntos 1 y 2 de este artículo por un plazo superior a siete días en la forma
establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza, a cuyo efecto solo
se computarán los días hábiles.
b) Para las excepciones del punto 3 de este artículo por un plazo superior a 24 horas
en la forma establecida para el estacionamiento en la presente ordenanza.
c) En zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
d) En zonas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e) En las aceras no designadas específicamente si no concurre el punto 3 de este artículo.
f) En zonas de estacionamiento expresamente reservado a servicios de urgencia, seguridad, centros o instalaciones públicas.
g) En las salidas de emergencias de locales o establecimientos de cualquier índole
durante las horas de actividad.
h) En paradas de transporte público.
i) En pasos para peatones.
j) En los espacios habilitados para el estacionamiento de las bicicletas del servicio
público de bicicletas de préstamo.
k) En los semáforos y señales de balizamiento.
l) En los parquímetros.
m) En los lugares que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un
peligro u obstaculicen el tráfico para peatones, vehículos o animales.
5. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local, se podrá establecer modificaciones en los radios y tiempos establecidos en los distintos puntos de este artículo.
Capítulo VII
Art. 41. Reservas de estacionamiento para vehículo eléctrico.—1. La Junta de Gobierno Local podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para vehículos eléctricos.
2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de
vehículo a que se destina.
3. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.
BOCM-20230329-53
Vehículo eléctrico y puntos de recarga