Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con
horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará en lo previsto en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 42. Sistema identificativo habilitante.—1. Los vehículos eléctricos que circulen por el término municipal de Alcalá de Henares deberán llevar el distintivo ambiental homologado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo
inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá otorgar tarjetas identificativas que
sean habilitantes, con vigencia determinada, para el uso de reservas de estacionamiento o
puntos de recarga para vehículos eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación
que acredite las condiciones técnicas del vehículo.
Estas tarjetas deberán ser exhibidas en una zona visible del vehículo, con el fin de que
éste quede habilitado para hacer uso de las mismas.
Capítulo VIII
Vehículo eléctrico y puntos de recarga
Art. 43. Reservas de puntos de recarga.—1. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad, podrá establecer y autorizar reservas de puntos de
recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos. Estos puntos de recarga podrán ser utilizados, en caso de autorización, además por vehículos eléctricos híbridos enchufables y por
vehículos eléctricos de autonomía extendida.
2. La reserva de punto de recarga estará debidamente señalizada, especificando el
tipo de vehículo y actividad a que se destina, debiendo el vehículo abandonar el punto de
recarga una vez finalizada ésta. Por tanto, queda prohibida la parada y el estacionamiento
para finalidad diferente a la de recarga.
3. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o cedido a una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
4. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas cuando razones de interés público lo justifiquen.
5. La Junta de Gobierno Local determinará el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado podrá hacer uso de la reserva.
6. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá establecer medidas para vehículos
eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación que acredite las condiciones técnicas del vehículo.
Capítulo IX
Del transporte colectivo urbano regular
SECCIÓN 1.o
Normas generales
Art. 44. Del transporte público colectivo urbano.—1. Se entiende por transporte
urbano los incluidos en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ostenta la competencia, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su término municipal. Dicha competencia se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y
del Estado que regulan dichos transportes y en su caso los convenios que se formalicen.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer el régimen tarifario, junto con otros organismos competentes, según la normativa general sobre precios.
Art. 45. Medidas de promoción del transporte colectivo público de personas viajeras.—1. El transporte colectivo público de personas viajeras es el elemento central de la
BOCM-20230329-53
Pág. 776
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con
horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará en lo previsto en esta ordenanza y en la ordenanza fiscal correspondiente.
Art. 42. Sistema identificativo habilitante.—1. Los vehículos eléctricos que circulen por el término municipal de Alcalá de Henares deberán llevar el distintivo ambiental homologado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá colocado en el ángulo
inferior derecho del mismo, por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el caso de que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se colocará en sitio bien visible. En este supuesto, la cara sin imprimir será autoadhesiva.
2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá otorgar tarjetas identificativas que
sean habilitantes, con vigencia determinada, para el uso de reservas de estacionamiento o
puntos de recarga para vehículos eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación
que acredite las condiciones técnicas del vehículo.
Estas tarjetas deberán ser exhibidas en una zona visible del vehículo, con el fin de que
éste quede habilitado para hacer uso de las mismas.
Capítulo VIII
Vehículo eléctrico y puntos de recarga
Art. 43. Reservas de puntos de recarga.—1. La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad, podrá establecer y autorizar reservas de puntos de
recarga de uso exclusivo para vehículos eléctricos. Estos puntos de recarga podrán ser utilizados, en caso de autorización, además por vehículos eléctricos híbridos enchufables y por
vehículos eléctricos de autonomía extendida.
2. La reserva de punto de recarga estará debidamente señalizada, especificando el
tipo de vehículo y actividad a que se destina, debiendo el vehículo abandonar el punto de
recarga una vez finalizada ésta. Por tanto, queda prohibida la parada y el estacionamiento
para finalidad diferente a la de recarga.
3. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares o cedido a una empresa externa. En cualquier caso, se podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
4. La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas cuando razones de interés público lo justifiquen.
5. La Junta de Gobierno Local determinará el tiempo límite durante el cual el vehículo autorizado podrá hacer uso de la reserva.
6. Asimismo, la Junta de Gobierno Local podrá establecer medidas para vehículos
eléctricos, una vez haya sido aportada la documentación que acredite las condiciones técnicas del vehículo.
Capítulo IX
Del transporte colectivo urbano regular
SECCIÓN 1.o
Normas generales
Art. 44. Del transporte público colectivo urbano.—1. Se entiende por transporte
urbano los incluidos en el artículo 4.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ostenta la competencia, con carácter general, para la ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios urbanos de transporte público de viajeros que se lleven a cabo dentro de su término municipal. Dicha competencia se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en las normas de la Comunidad de Madrid y
del Estado que regulan dichos transportes y en su caso los convenios que se formalicen.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer el régimen tarifario, junto con otros organismos competentes, según la normativa general sobre precios.
Art. 45. Medidas de promoción del transporte colectivo público de personas viajeras.—1. El transporte colectivo público de personas viajeras es el elemento central de la
BOCM-20230329-53
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