Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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movilidad urbana, ya que es el que garantiza una accesibilidad general y asequible para toda
la población, para las distancias o las situaciones donde se necesitan alternativas a los desplazamientos a pie, en VMP o en bicicleta.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares llevará a cabo el compromiso de disponer
de un transporte colectivo público de personas viajeras de uso general en la ciudad acorde
con la implantación progresiva de tecnologías con bajas o cero emisiones, adaptando y evolucionando la flota pública de autobuses hacia tal objetivo.
SECCIÓN 2.o

Art. 46. Reservas para el transporte público colectivo urbano regular de uso general.—1. Se considera transporte público regular de uso general, al transporte dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
2. El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer reservas, previa autorización, para los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso
general, con el objeto de habilitar espacios en la vía pública que permitan el correcto desarrollo del servicio, estableciendo zonas de parada de los vehículos para facilitar la subida y
bajada de viajeros, así como zonas de estacionamiento para efectuar las operaciones de regulación y mantenimiento de las frecuencias entre las expediciones consecutivas de cada línea, para disponer de autobuses de reserva para atender incidencias en la operación o para
estacionar autobuses que dan un servicio discontinuo a lo largo del día, si bien en ningún
caso su utilización con fines de estacionamiento podrá suponer la interrupción de un carril
de circulación.
3. La utilización de las reservas estará limitada a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general, de carácter urbano y metropolitano, definido conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
Asimismo, también podrán ser utilizadas por los autobuses de los servicios de transporte regular de uso especial que dispongan de autorización municipal.
Art. 47. Tipos de parada.—1. Las paradas de los autobuses del transporte público
colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso
o de regulación.
2. Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente
para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de
paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta ordenanza.
3. Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en
ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación
con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del
autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada
de regulación tiene una consideración propia.
En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los
vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos.
Art. 48. Paradas de paso.—1. Los autobuses del servicio del transporte público
colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo
como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de
viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y
aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.
2. Las paradas de paso se situarán, en general, en el borde derecho de la calzada, bien
a pie del carril-bus o del carril derecho de circulación general, en calles ordenadas sin banda de estacionamiento o en aquellas otras con banda de estacionamiento, pero en las que se
ha producido un ensanchamiento de acera, anulando, en consecuencia, un determinado número de plazas de estacionamiento, o bien efectuando una reserva dentro de la banda de estacionamiento en calles dotadas de él.
3. De manera excepcional se podrá instalar paradas de paso a pie de un carril distinto al
carril derecho. En este caso, el andén reservado a los viajeros deberá estar suficientemente protegido del tráfico de los carriles próximos. Su viabilidad deberá estar acreditada mediante informe favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.
Art. 49. Paradas de regulación.—1. Las paradas de regulación se establecerán en
espacios diseñados para ello, fuera de la circulación, o en la banda de estacionamiento, me-

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Transporte público colectivo urbano regular de uso general