Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

diante la reserva correspondiente, en los términos que se fijan en esta ordenanza, asegurando en todo caso las condiciones idóneas de seguridad vial, así como de reducción de emisiones contaminantes y ruido. Por ese motivo se establecerá un límite de tiempo máximo de
parada de motor encendido mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta
de la Mesa Técnica de Movilidad. También se podrán establecer en tramos de carril-bus y,
excepcionalmente en carriles de circulación, en vías de más de un carril, mediante informe
favorable de los servicios técnicos competentes en materia de transportes.
2. En el caso de una parada de regulación dentro de una banda de estacionamiento,
la longitud del ámbito, en lo que se refiere a la calzada, se ajustará al número de posiciones
que exija disponer la naturaleza de la línea, fijándose, en todo caso, por los servicios técnicos municipales competentes en materia de transportes.
Art. 50. Medidas de protección de la circulación del servicio público de transporte regular de uso general.—1. El Ayuntamiento podrá adoptar las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general:
a) Se podrán establecer plataformas, calzadas, espacios o carriles-bus, bus-taxi reservados para la circulación y parada de los autobuses, quedando prohibido el tránsito por ellos a todo vehículo no expresamente autorizado mediante la señalización correspondiente.
b) Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos transporte público colectivo urbano regular de uso
general, mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos
reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial.
c) Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de
vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante
situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal actuantes en cada caso.
2. El Ayuntamiento adoptará las siguientes medidas de promoción y protección física del transporte público colectivo urbano regular de uso general:
a) Podrá establecer calzadas o carriles-bus reservados para la exclusiva circulación y
parada de los autobuses que preste el presente servicio de transporte público colectivo, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada.
La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y
que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública.
b) El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y conforme la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente,
permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible,
así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
c) Las paradas no podrán utilizarse como paradas de transporte privado o discrecional, salvo autorización expresa y con las limitaciones que en dicha autorización
vengan determinadas.
d) En determinadas calles, donde resulta inviable la creación de un carril bici, las bicicletas y VMP podrán compartir el carril bus-taxi, convenientemente ensanchado, y sólo en el caso en que la señalización lo permita.
3. Asimismo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá adoptar las siguientes
medidas de protección jurídica:
a) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse
en los carriles-bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.
b) La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la
vía pública, alcanza también a los afectos al transporte público colectivo urbano
regular de uso general, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de

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