Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de otras responsabilidades a que pueda haber lugar.
c) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles
de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Personal del Servicio de Estacionamiento Regulado y de los autobuses del titularidad
municipal.
d) Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda
encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un
análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad,
disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público,
debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de
transportes.
SECCIÓN 3.o

Art. 51. Transporte escolar.—1. A los efectos de esta ordenanza se entiende por
transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino a un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un
tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo
del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino a un centro escolar.
3. La prestación de servicios de transporte escolar deberá sujetarse en todo caso a las
condiciones de autorización, habilitación y visado previstas en la legislación vigente en la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento podrá revisar que estos transportes cuentan con todas las
autorizaciones y permisos afectos a esa actividad conforme a la normativa aplicable.
4. Las rutas y paradas autorizadas serán de obligado cumplimiento, tanto para el centro educativo como para la empresa que preste el servicio de transporte. No podrán estacionar o parar en lugares no habilitados ni fijados en la autorización al efecto.
5. El Ayuntamiento podrá solicitar que sea necesaria autorización específica para los
transportes colectivos utilizados para la realización de excursiones no regulares, donde se
fijará la ruta, horario y paradas a realizar. Dicha autorización será otorgada por parte de la
Junta de Gobierno Local, previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.
Art. 52. Autorización.—1. Para la prestación del servicio de transporte regular urbano de uso especial de escolares y de menores, siempre que se realice dentro del término
municipal de la ciudad de Alcalá de Henares, será necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal.
Podrán solicitar la autorización las personas físicas y jurídicas titulares por cualquier
título válido en derecho, de vehículos con autorización de transporte discrecional dedicados a la realización de transporte regular de uso especial o transporte escolar y de menores.
2. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local se podrá otorgar autorización específica a los transportes colectivos utilizados para la realización de excursiones no regulares, donde se fijará la ruta, horario y paradas a realizar.
Art. 53. Transporte del personal empresas, obras, fábricas.—1. Para la realización
de servicios de transporte urbano para el personal de empresas, fábricas u obras será requerirá autorización municipal.
2. El peticionario de la solicitud deberán proponer al Ayuntamiento el horario, la ruta
y paradas a realizar dentro del término municipal de Alcalá de Henares, que podrán ser
aceptadas, denegadas o modificadas por parte de la Junta de Gobierno Local, a propuesta
de la Mesa Técnica de Movilidad.
3. En cada solicitud se deberá pedir la autorización únicamente para el número de
vehículos que se consideren imprescindibles para prestar correctamente el servicio en función del número de rutas y viajeros.

BOCM-20230329-53

Transporte público colectivo urbano regular de viajeros
de uso especial, escolar y de menores