Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

4. El peticionario de la solicitud será el responsable de exigir al prestador del servicio de transporte, que dicho vehículo cumple con la documentación y/o requisitos legalmente establecidos para este tipo de transportes.
Art. 54. Uso y validez.—1. Las autorizaciones tendrán validez por el tiempo determinado en la propia autorización. La autorización perderá su validez si no se mantiene renovada y en vigor la documentación presentada para su solicitud.
2. El documento acreditativo de la autorización, una fotocopia de la misma debidamente compulsada, o copia en papel que contenga código seguro de verificación que permita la comprobación de su autenticidad en línea, debe llevarse en el vehículo durante la
prestación del servicio.
3. La autorización de transporte regular de uso especial, escolar o de menores perderá
su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional (tarjeta de transporte VD), de transporte escolar (en su caso),
de inspección técnica vigente o de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor.
4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento de
las condiciones en materia de estacionamiento y paradas contenidas en esta ordenanza.
Art. 55. Distintivo.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá facilitar un distintivo a los vehículos autorizados, que deberán llevar mientras presten servicio adherido al
cristal delantero del vehículo, en lugar visible.
Art. 56. Condiciones del transporte regular de uso especial y transporte escolar.—1. En
los viajes con destino al centro escolar o de trabajo, las personas transportadas no podrán
descender hasta llegar al término del recorrido.
En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos
del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
3. En la realización de transporte escolar y de menores deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten
exigibles según lo dispuesto en el mismo y demás normativa de aplicación.
4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.
5. Cuando estén prestando servicio, y con la única excepción del transporte público
colectivo regular de viajeros de uso general, los vehículos destinados al transporte regular
de uso especial y transporte escolar gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la
ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales
tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal actuante en
cada caso.
6. El Ayuntamiento podrá generar un plano público con vías, recorridos y zonas de
parada recomendados en función de las indicaciones de la Mesa Técnica de Movilidad y
mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que servirá de base por los interesados en
la propuesta para la autorización.
SECCIÓN 4.o

Transporte público colectivo discrecional y turístico
Art. 57. Autorización del transporte público colectivo discrecional y turístico.—1. Podrán establecerse reservas en vía pública para los vehículos que realicen transporte público
discrecional y turístico de viajeros conforme a la normativa de aplicación, con objeto de dotar los puntos de parada de la infraestructura necesaria para la subida y bajada de viajeros
accesible y segura y de zonas de estacionamiento para la espera o permanencia de dichos
vehículos.
2. Estas reservas se establecerán garantizando la accesibilidad y seguridad de la subida y bajada de los viajeros con arreglo a los siguientes criterios generales:
a) Se valorará su ubicación en los entornos históricos y/o con elevado atractivo turístico y cultural.
b) Se acondicionarán para garantizar la aproximación del vehículo a la alineación de
bordillo, asegurando la accesibilidad al material móvil y la apertura de la rampa
para subida y bajada de sillas de ruedas.

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