Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 781
3. La autorización se podrá conceder con carácter general o específico, en función de
si se trata de un servicio de transporte con carácter permanente o temporal, de esta forma se
podrá establecer las condiciones generales aplicables a lo largo de la duración de la autorización, o si de lo contrario se trata de un tráfico específico, fijándose de forma específica
las condiciones de la prestación del servicio afectos a la autorización en cada caso.
4. El interesado de la autorización propondrá al Ayuntamiento las rutas, horario y paradas convenientes a realizar, pudiendo ser estas aceptadas, rechazadas o modificadas por
parte de la Junta de Gobierno Local, a propuestas de la Mesa Técnica de Movilidad.
5. El Ayuntamiento podrá generar un plano público con vías y zonas de parada recomendados en función de las indicaciones de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que servirá de base por los interesados en la propuesta para la autorización.
Capítulo X
Art. 58. Vehículos pesados.—1. Para la realización de actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo con masa máxima autorizada
superior a 12 toneladas o señalización expresa más restrictiva (Casco Histórico), será necesaria autorización previa por parte del Ayuntamiento, que será por un tiempo determinado
o por el que dure el servicio o actividad, sin perjuicio de zonas específicas en las que se establezca una masa máximo inferior a la general.
2. Asimismo, se podrá establecer mediante señalización, límites de toneladas y/o dimensión de los vehículos de mercancías en determinadas zonas que se consideren adecuadas y/o en función de la congestión del tráfico y de la especial protección de la zona a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de
Gobierno Local. Será necesaria autorización expresa para circular por las referidas zonas.
Además, se podrá establecer condiciones más beneficiosas y zonas restringidas únicamente para la autorización de estas actividades cuando sean desarrolladas por vehículos eléctricos o vehículos 0 emisiones.
3. La autorización se concederá, denegará o modificará en función de las circunstancias que concurran en cada caso por parte de la Junta de Gobierno Local previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.
4. En la autorización deberá constar el tiempo, el horario, la ruta a realizar y la documentación necesaria. El titular de la autorización es el que la haya solicitado, sin perjuicio de que el conductor o transportista la tenga consigo en todo momento, mientras esté vigente, a efectos de poder ser solicitada por la autoridad competente.
5. Será responsabilidad del titular de la autorización que el vehículo que realice el
transporte cuente con toda la documentación y/o requisitos legalmente exigidos por la normativa reguladora de la materia.
6. En su caso el Ayuntamiento podrá establecer a propuesta de la Mesa Técnica de
Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se realicen autorizaciones para determinadas calles y vehículos, con carácter general a fin de facilitar y simplificar los trámites administrativos.
Art. 59. Vehículos de obra.—1. Únicamente se podrá circular con vehículo dumper, carretillas u otra clase de vehículo/maquinaria similar para la construcción u obra, en
el interior de las zonas delimitadas al efecto donde se está desarrollando la actividad. Estas
zonas deberán estar debidamente señalizadas.
2. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos y cuando estos vehículos circulen con carga, esta no podrá dificultar la visibilidad del conductor, comprometer la estabilidad del vehículo y deberá ir asegurada en todo momento.
Art. 60. Autorización para circular vehículos especiales y vehículos en régimen de
transporte especial.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y
su carga excederá de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía
por la que circulen.
2. A efectos de la presente ordenanza se entiende por vehículo especial aquel que por
su construcción supera las masa y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos. Se entiende vehículo en régimen de transporte especial aquel que, por
la carga indivisible que transporta, supera las masas y dimensiones máximas establecidas
en las disposiciones que se determinan en la normativa sobre vehículos.
BOCM-20230329-53
Vehículos pesados y mercancías peligrosas
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 781
3. La autorización se podrá conceder con carácter general o específico, en función de
si se trata de un servicio de transporte con carácter permanente o temporal, de esta forma se
podrá establecer las condiciones generales aplicables a lo largo de la duración de la autorización, o si de lo contrario se trata de un tráfico específico, fijándose de forma específica
las condiciones de la prestación del servicio afectos a la autorización en cada caso.
4. El interesado de la autorización propondrá al Ayuntamiento las rutas, horario y paradas convenientes a realizar, pudiendo ser estas aceptadas, rechazadas o modificadas por
parte de la Junta de Gobierno Local, a propuestas de la Mesa Técnica de Movilidad.
5. El Ayuntamiento podrá generar un plano público con vías y zonas de parada recomendados en función de las indicaciones de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que servirá de base por los interesados en la propuesta para la autorización.
Capítulo X
Art. 58. Vehículos pesados.—1. Para la realización de actividades que transitoriamente precisen la realización de un transporte con vehículo con masa máxima autorizada
superior a 12 toneladas o señalización expresa más restrictiva (Casco Histórico), será necesaria autorización previa por parte del Ayuntamiento, que será por un tiempo determinado
o por el que dure el servicio o actividad, sin perjuicio de zonas específicas en las que se establezca una masa máximo inferior a la general.
2. Asimismo, se podrá establecer mediante señalización, límites de toneladas y/o dimensión de los vehículos de mercancías en determinadas zonas que se consideren adecuadas y/o en función de la congestión del tráfico y de la especial protección de la zona a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de
Gobierno Local. Será necesaria autorización expresa para circular por las referidas zonas.
Además, se podrá establecer condiciones más beneficiosas y zonas restringidas únicamente para la autorización de estas actividades cuando sean desarrolladas por vehículos eléctricos o vehículos 0 emisiones.
3. La autorización se concederá, denegará o modificará en función de las circunstancias que concurran en cada caso por parte de la Junta de Gobierno Local previos los correspondientes informes técnicos y/o jurídicos.
4. En la autorización deberá constar el tiempo, el horario, la ruta a realizar y la documentación necesaria. El titular de la autorización es el que la haya solicitado, sin perjuicio de que el conductor o transportista la tenga consigo en todo momento, mientras esté vigente, a efectos de poder ser solicitada por la autoridad competente.
5. Será responsabilidad del titular de la autorización que el vehículo que realice el
transporte cuente con toda la documentación y/o requisitos legalmente exigidos por la normativa reguladora de la materia.
6. En su caso el Ayuntamiento podrá establecer a propuesta de la Mesa Técnica de
Movilidad y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se realicen autorizaciones para determinadas calles y vehículos, con carácter general a fin de facilitar y simplificar los trámites administrativos.
Art. 59. Vehículos de obra.—1. Únicamente se podrá circular con vehículo dumper, carretillas u otra clase de vehículo/maquinaria similar para la construcción u obra, en
el interior de las zonas delimitadas al efecto donde se está desarrollando la actividad. Estas
zonas deberán estar debidamente señalizadas.
2. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos y cuando estos vehículos circulen con carga, esta no podrá dificultar la visibilidad del conductor, comprometer la estabilidad del vehículo y deberá ir asegurada en todo momento.
Art. 60. Autorización para circular vehículos especiales y vehículos en régimen de
transporte especial.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y
su carga excederá de las señaladas en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía
por la que circulen.
2. A efectos de la presente ordenanza se entiende por vehículo especial aquel que por
su construcción supera las masa y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos. Se entiende vehículo en régimen de transporte especial aquel que, por
la carga indivisible que transporta, supera las masas y dimensiones máximas establecidas
en las disposiciones que se determinan en la normativa sobre vehículos.
BOCM-20230329-53
Vehículos pesados y mercancías peligrosas