Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 782
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
3. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen transporte especial requerirá una autorización especial, expedida por el Ayuntamiento, por un
número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, en la que se harán
constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario, la documentación y las condiciones en que se permite su circulación.
4. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante, asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.
5. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la normativa de aplicación.
Art. 61. Dimensiones del vehículo y su carga.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias
de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.
Art. 62. Limitaciones especiales en las vías públicas.—Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos:
a) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la
carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
b) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías.
c) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.
d) Queda prohibido, en cualquier caso, circular con exceso de peso, longitud, anchura o altura aun estando señalizados con placas.
Art. 63. Transporte de mercancías peligrosas.—1. Se prohíbe la circulación de
vehículos con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Alcalá de Henares, salvo autorización expresa.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por
las vías del término municipal de Alcalá de Henares siempre y cuando este no sea su origen o destino.
3. Las empresas que necesiten autorización para circular por algunas de las vías de
la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de
la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las condiciones de circulación en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos.
En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.
4. La solicitud de autorización para el paso de vehículos con mercancías peligrosas
por el término municipal de Alcalá de Henares irá acompañada de la documentación requerida por la autoridad municipal de acuerdo con la legislación vigente.
5. Excepcionalmente, se permitirá la entrada de estos vehículos en el casco urbano
cuando sea estrictamente necesario, por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la normativa específica sobre el
transporte de mercancías peligrosas por carretera:
a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de
mercancía en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.
b) Gases licuados de uso doméstico, bien por transportarlos a puntos o por repartirlos
a consumidores, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
c) Materiales destinados al abastecimiento de estaciones de servicio, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
d) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, cuando se acredite
que se transportan a los mencionados centros y vayan embotellados en recipientes homologados.
e) Por causas de fuerza mayor.
Los vehículos cuyo origen o destino estén en el casco urbano solo pueden circular por
las vías autorizadas por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas,
por el trayecto más corto y adecuado a los criterios siguientes:
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
3. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen transporte especial requerirá una autorización especial, expedida por el Ayuntamiento, por un
número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, en la que se harán
constar el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario, la documentación y las condiciones en que se permite su circulación.
4. El itinerario deberá ser comprobado por el solicitante, asumiendo la responsabilidad de su viabilidad.
5. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la normativa de aplicación.
Art. 61. Dimensiones del vehículo y su carga.—1. En ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la vía por la que circulen.
2. El transporte de cargas indivisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias
de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo
dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.
Art. 62. Limitaciones especiales en las vías públicas.—Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos:
a) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la
carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
b) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de mercancías.
c) Los vehículos de tracción animal destinados al transporte de personas que carezcan de autorización municipal, en la que se expresarán sus itinerarios, zonas y horarios en que se autoriza su circulación.
d) Queda prohibido, en cualquier caso, circular con exceso de peso, longitud, anchura o altura aun estando señalizados con placas.
Art. 63. Transporte de mercancías peligrosas.—1. Se prohíbe la circulación de
vehículos con masa máxima autorizada superior a 12 toneladas que transporten mercancías peligrosas por las vías del término municipal de Alcalá de Henares, salvo autorización expresa.
2. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten mercancías peligrosas por
las vías del término municipal de Alcalá de Henares siempre y cuando este no sea su origen o destino.
3. Las empresas que necesiten autorización para circular por algunas de las vías de
la ciudad y que se dediquen al transporte de este tipo de mercancías deberán proveerse de
la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán las condiciones de circulación en cuanto a fechas, horarios e itinerarios permitidos.
En la petición que se formule se acreditarán las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como las medidas de protección de las mercancías.
4. La solicitud de autorización para el paso de vehículos con mercancías peligrosas
por el término municipal de Alcalá de Henares irá acompañada de la documentación requerida por la autoridad municipal de acuerdo con la legislación vigente.
5. Excepcionalmente, se permitirá la entrada de estos vehículos en el casco urbano
cuando sea estrictamente necesario, por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la normativa específica sobre el
transporte de mercancías peligrosas por carretera:
a) Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de
mercancía en unidades de transporte de masa máxima autorizada inferior a 12 toneladas.
b) Gases licuados de uso doméstico, bien por transportarlos a puntos o por repartirlos
a consumidores, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
c) Materiales destinados al abastecimiento de estaciones de servicio, en las condiciones de transporte previstas en el ADR.
d) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, cuando se acredite
que se transportan a los mencionados centros y vayan embotellados en recipientes homologados.
e) Por causas de fuerza mayor.
Los vehículos cuyo origen o destino estén en el casco urbano solo pueden circular por
las vías autorizadas por el Ayuntamiento, teniendo en cuenta las indicaciones efectuadas,
por el trayecto más corto y adecuado a los criterios siguientes:
BOCM-20230329-53
BOCM