Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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a) Se tendrá en cuenta la anchura de las calles y se escogerán las que permitan una
circulación más fluida.
b) Se preferirán las zonas despobladas o de menor densidad de población.
c) Se respetarán, estrictamente, las prohibiciones de circulación señalizadas.
d) El límite máximo de velocidad es de 40 km/h, excepto si existe otro límite inferior
expresamente señalizado.
6. Se podrán establecer límites diferentes en cuanto tonelaje y/o dimensiones del
vehículo, horarios o itinerario de circulación para los vehículos que transporten mercancías
peligrosas. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Art. 64. Autorización especial.—1. El transporte de mercancías peligrosas en circunstancias distintas de las reguladas en los artículos anteriores, aun cuando cuente con una
autorización concedida por el órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, precisará de una autorización especial para circular, que el Ayuntamiento otorgará
cuando concurran causas de interés público. La autorización fijará el calendario, el horario
y el itinerario del transporte, y, si procede, la necesidad de acompañamiento.
2. El interesado presentará la solicitud en el Ayuntamiento acompañada de la documentación que se determine en el procedimiento oportuno, correspondiendo a los servicios
técnicos municipales competentes proporcionar la conformidad a la autorización recabando todos aquellos datos e informes complementarios que estimen oportunos al respecto.
3. El conductor exhibirá la autorización al ser requerido por los agentes de la autoridad, en todo caso.
TÍTULO II
Zonas de Bajas Emisiones
Capítulo I

Art. 65. Objeto.—1. Por motivos medioambientales, respeto a la calidad del aire,
la protección de la salud pública ante el riesgo de contaminación y de acuerdo con la legislación de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, el Ayuntamiento de
Alcalá de Henares podrá acordar la restricción de la circulación a determinados vehículos
en vías urbanas, así como estipular la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía,
con carácter general o para vehículos concretos o incluso el cierre de determinadas vías, a
través de la implantación, dentro del término municipal de Alcalá de Henares de Zonas de
Bajas Emisiones.
2. La definición de las Zonas de Bajas Emisiones, su delimitación geográfica y horaria específica, la limitación de vehículos en función de sus características, así como el resto de sus características, se llevará a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y
mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local, cumpliendo con lo dispuesto
en esta ordenanza.
Art. 66. Zona de Bajas Emisiones.—A los efectos de esta ordenanza, se entiende por
Zona de Bajas Emisiones, el ámbito delimitado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares,
en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que
se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar
la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
La implantación de ZBE podrá ir acompañado de cambios físicos en el entorno urbano para poder potenciar un cambio en el modelo de movilidad.
Art. 67. Objetivos de la ZBE.—La implantación de ZBE dentro del término municipal deberá seguir los siguientes objetivos:
a)
b)
c)
d)

La mejora de la calidad del aire y la salud de la ciudadanía.
La contribución a la mitigación del cambio climático.
El cambio modal hacia modos de transporte más sostenibles.
El impulso de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.

BOCM-20230329-53

Zona de Bajas Emisiones (ZBE)