Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 784
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 68. ZBE y contaminación acústica.—1. Las Zonas de Bajas Emisiones tienen
como objeto abordar cambios que influyen de manera directa en la emisión de ruido de los
vehículos, que deberán, además, contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro.
2. Las ZBE que se definan pueden incorporar, entre sus objetivos, el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica que sean aplicables en las áreas en las que se encuentran, y que dependen de la zonificación acústica que se haya establecido por el Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 5 y 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local se podrán establecer zonas de prohibición expresa del uso de
claxon mediante la señalización que marque la normativa en cada momento.
Art. 69. Tipos de Zonas Bajas Emisiones.—1. Atendiendo a criterios geográficos,
el Ayuntamiento podrá implementar los siguientes tipos de Zonas de Bajas Emisiones:
a) Núcleo: delimitación de un área/áreas concretas en el municipio, pudiéndose realizar un plan de extensión de la ZBE en diferentes fases.
b) Anillo: delimitación de una o varias zonas de transición de las ZBE Núcleo o Especial, con aplicación de medidas graduales que permitan evitar un posible efecto frontera. Se trata de un modelo en el que se combinan un núcleo de mayores restricciones y una o más áreas de menores restricciones entorno al tipo núcleo.
2. Se podrán complementar las dos tipologías anteriores, con áreas de las siguientes
características:
a) Especial: delimitación de áreas con características especiales, debido a la gran
atracción de desplazamientos en automóvil de áreas especializadas como parques
empresariales, polígonos industriales o campus universitarios, ámbitos sanitarios
o educativos.
b) Puntual: tramos de calle en los que se desea asegurar un entorno de mayor calidad
ambiental y seguridad, mediante la reducción y calmado el tráfico, así como de las
emisiones por tratarse de entornos fundamentales para grupos de población vulnerables.
De manera particular, en los dos tipos anteriores se podrá valorar su diseño con criterios de zonas de ultrabajas emisiones donde las restricciones sean más exigentes que en su
entorno.
3. Asimismo, se podrán establecer ZBE temporales, en casos en los que se prevea un
aumento significativo de la población en épocas concretas (vacaciones, celebración de eventos masivos, etc.). En todo caso, habrá que tener en cuenta que, el tamaño de una ZBE debe
ser suficiente para el cumplimiento de sus objetivos. Además, se debe justificar que se trata
de una zona con características adecuadas para la actuación, que incluye una parte característica de la población, de la superficie del municipio y del tráfico de vehículos a motor.
Art. 70. Diagnóstico.—1. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local se podrá elaborar un diagnóstico específico sobre el escenario de partida que permitirá establecer los objetivos mínimos con los
que se constituirá la ZBE. Para ello, se podrán realizar estudios previos que permitan conocer la calidad del aire, mapas de ruido que identifiquen los diferentes emisores, etc.
2. Asimismo, se determinará el escenario a alcanzar con las sucesivas etapas intermedias necesarias para lograr la ZBE.
Art. 71. Definición de Zona de Bajas Emisiones.—El Ayuntamiento de Alcalá de
Henares podrá definir el tipo y número de ZBE dentro de su término municipal, en función
de los objetivos y características concretas del mismo, siguiendo las siguientes pautas para
la elección de ZBE:
a) Delimitación: la delimitación del área debe definirse teniendo en consideración el
origen y destino de los viajes cuya reducción o cambio modal se ha considerado
necesario para conseguir los objetivos de la ZBE.
Asimismo, se deben buscar fronteras claramente comunicables, perceptibles y recordables, es decir, ser un área fácilmente identificable y reconocible. Para ello,
siempre podrán emplearse fronteras administrativas conocidas por la ciudadanía
como los límites de distritos y barrios, vías importantes como las avenidas o circunvalación, elementos destacados como grandes zonas verdes, ríos o líneas de
costa, líneas de ferrocarril, etc. Además, la delimitación debe permitir a los
vehículos que lleguen a su perímetro continuar circulando sin acceder a la ZBE.
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 68. ZBE y contaminación acústica.—1. Las Zonas de Bajas Emisiones tienen
como objeto abordar cambios que influyen de manera directa en la emisión de ruido de los
vehículos, que deberán, además, contribuir a mejorar la calidad del medio ambiente sonoro.
2. Las ZBE que se definan pueden incorporar, entre sus objetivos, el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica que sean aplicables en las áreas en las que se encuentran, y que dependen de la zonificación acústica que se haya establecido por el Ayuntamiento, de acuerdo al artículo 5 y 13 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local se podrán establecer zonas de prohibición expresa del uso de
claxon mediante la señalización que marque la normativa en cada momento.
Art. 69. Tipos de Zonas Bajas Emisiones.—1. Atendiendo a criterios geográficos,
el Ayuntamiento podrá implementar los siguientes tipos de Zonas de Bajas Emisiones:
a) Núcleo: delimitación de un área/áreas concretas en el municipio, pudiéndose realizar un plan de extensión de la ZBE en diferentes fases.
b) Anillo: delimitación de una o varias zonas de transición de las ZBE Núcleo o Especial, con aplicación de medidas graduales que permitan evitar un posible efecto frontera. Se trata de un modelo en el que se combinan un núcleo de mayores restricciones y una o más áreas de menores restricciones entorno al tipo núcleo.
2. Se podrán complementar las dos tipologías anteriores, con áreas de las siguientes
características:
a) Especial: delimitación de áreas con características especiales, debido a la gran
atracción de desplazamientos en automóvil de áreas especializadas como parques
empresariales, polígonos industriales o campus universitarios, ámbitos sanitarios
o educativos.
b) Puntual: tramos de calle en los que se desea asegurar un entorno de mayor calidad
ambiental y seguridad, mediante la reducción y calmado el tráfico, así como de las
emisiones por tratarse de entornos fundamentales para grupos de población vulnerables.
De manera particular, en los dos tipos anteriores se podrá valorar su diseño con criterios de zonas de ultrabajas emisiones donde las restricciones sean más exigentes que en su
entorno.
3. Asimismo, se podrán establecer ZBE temporales, en casos en los que se prevea un
aumento significativo de la población en épocas concretas (vacaciones, celebración de eventos masivos, etc.). En todo caso, habrá que tener en cuenta que, el tamaño de una ZBE debe
ser suficiente para el cumplimiento de sus objetivos. Además, se debe justificar que se trata
de una zona con características adecuadas para la actuación, que incluye una parte característica de la población, de la superficie del municipio y del tráfico de vehículos a motor.
Art. 70. Diagnóstico.—1. A propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local se podrá elaborar un diagnóstico específico sobre el escenario de partida que permitirá establecer los objetivos mínimos con los
que se constituirá la ZBE. Para ello, se podrán realizar estudios previos que permitan conocer la calidad del aire, mapas de ruido que identifiquen los diferentes emisores, etc.
2. Asimismo, se determinará el escenario a alcanzar con las sucesivas etapas intermedias necesarias para lograr la ZBE.
Art. 71. Definición de Zona de Bajas Emisiones.—El Ayuntamiento de Alcalá de
Henares podrá definir el tipo y número de ZBE dentro de su término municipal, en función
de los objetivos y características concretas del mismo, siguiendo las siguientes pautas para
la elección de ZBE:
a) Delimitación: la delimitación del área debe definirse teniendo en consideración el
origen y destino de los viajes cuya reducción o cambio modal se ha considerado
necesario para conseguir los objetivos de la ZBE.
Asimismo, se deben buscar fronteras claramente comunicables, perceptibles y recordables, es decir, ser un área fácilmente identificable y reconocible. Para ello,
siempre podrán emplearse fronteras administrativas conocidas por la ciudadanía
como los límites de distritos y barrios, vías importantes como las avenidas o circunvalación, elementos destacados como grandes zonas verdes, ríos o líneas de
costa, líneas de ferrocarril, etc. Además, la delimitación debe permitir a los
vehículos que lleguen a su perímetro continuar circulando sin acceder a la ZBE.
BOCM-20230329-53
BOCM