Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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b) Extensión mínima: el tamaño de la ZBE debe ser significativo y suficiente para el
cumplimiento de sus objetivos que persigue. Se justifica que se trata de una zona con
características adecuadas para la actuación, que incluye una parte significativa de la
población, de la superficie del municipio o del tráfico de vehículos a motor.
Así, la superficie mínima debe desincentivar el “efecto frontera”, entendido como
el desplazamiento de los vehículos y sus emisiones desde el área restringida hacia
las zonas adyacentes, sin reducción del tráfico en el conjunto del municipio.
c) Perímetro: el perímetro deberá ser designado de forma que evite formas demasiado alargadas, que puedan facilitar el acceso a pie a cualquier punto del interior de
la ZBE desde el perímetro y desincentivar, por tanto, el uso de medios de transporte alternativos al vehículo privado.
Art. 72. Señalización de la Zona de Bajas Emisiones.—Una vez definida la ZBE, se
señalizará de forma clara y reconocible en los puntos de acceso a la misma. Se establece el
diseño de señal ZBE de acorde con la señalización homologada aprobada por la Dirección
General de Tráfico al efecto, sin perjuicio de demás señalizaciones o indicaciones propias
del Ayuntamiento.
Art. 73. Distintivo ambiental.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer la obligación del uso del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico para
los vehículos, reservándose la potestad de aprobar distintivos a mayores dentro de sus competencias municipales a tal efecto.
Art. 74. Peajes o tasas.—El acceso y circulación en la ZBE podría incorporar el pago
de una tasa o peaje, cuya cuantía puede, además, variar en función de las condiciones del
vehículo o de la congestión del tráfico, de forma general o en horas puntuales.
Dicha incorporación podrá responder al cumplimiento de consideraciones o regulaciones de organismos supramunicipales.
Art. 75. Exenciones a las medidas de restricción de la circulación.—1. Se podrá
contemplar casos específicos, siempre y cuando no pongan en peligro los objetivos perseguidos por la ZBE, como excepciones a la restricción de circulación por estas Zonas. Estas
excepciones pueden ser, entre otras, las siguientes:
a) Personas con movilidad reducida y/o discapacidades reconocidas.
b) Para los residentes, en determinados casos.
c) Para vehículos dedicados al transporte de personas con enfermedades que les condicionan el uso del transporte público.
d) Servicios públicos de emergencia, limpieza, sanitarios, recogida de basura.
e) Otros servicios que se consideren esenciales o críticos y otros supuestos que determine la Mesa Técnica de Movilidad.
2. Para el uso y disfrute de las exenciones anteriores, se deberá contar con una autorización expedida por el Ayuntamiento al efecto.
Art. 76. Sistemas de control.—1. El control de accesos de vehículos a la ZBE podrá realizarse mediante medios técnicos automatizados, con sujeción a lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (en adelante, LOPDP), sin perjuicio de los controles por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
2. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción en materia de tráfico
conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
TÍTULO III
Paradas y estacionamientos
Capítulo I

Art. 77. Régimen de parada y estacionamiento.—1. El régimen de parada y estacionamiento será el previsto en la presente ordenanza municipal, correspondiendo exclusivamente a este ayuntamiento autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación
en las vías de su competencia.
2. Las limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas para evitar el entorpecimiento del tráfico, serán las establecidas en los
artículos siguientes, guardándose el Ayuntamiento la competencia de establecer limitacio-

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Régimen de parada y estacionamiento