Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

nes a mayores a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado
por la Junta de Gobierno Local.
Art. 78. Normas generales sobre parada y estacionamiento de vehículos.—1.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la
mejor utilización del restante espacio disponible, quedando prohibido ocupar dos o más
plazas de estacionamiento al mismo tiempo. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse dentro del área marcada, sin invadir la zona de la carretera o la zona peatonal.
2. Asimismo, la parada o el estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el
vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen
la vía. La parada y el estacionamiento se efectuarán de forma tal que permita la ejecución
de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para
otras personas.
3. Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, no de
la parada, aun cuando permanezca en el interior del vehículo.
4. Cuando en vías urbanas de este término municipal tenga que realizarse la parada
o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible
de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también
en el lado izquierdo si no hay señal reglamentaria que lo prohíba.
5. Cuando por razones de necesidad debidamente justificadas sea preciso efectuar la
parada en doble fila, deberá permanecer el conductor en el interior del vehículo y proceder
a su traslado siempre que se produzca perturbación a la circulación.
6. No deberá efectuarse parada alguna cuando en un radio de acción de 50 metros de
donde se pretenda hacerla exista espacio adaptado y señalizado a tal fin o cualquier otra posibilidad de no obstruir la circulación.
7. Como norma general, no se podrán estacionar en las vías públicas los remolques
separados del vehículo a motor salvo en lugares habilitados al efecto y debidamente señalizados o que cuenten con autorización municipal.
8. Queda prohibido el uso de la vía pública mediante el estacionamiento de vehículos
nuevos y/o usados para su venta o para su exposición con finalidades publicitarias llevado a
cabo por empresas o por particulares con fines comerciales y/o lucrativos, incorporando a estos cualesquiera tipos de anuncio, rótulo o distintivo que así lo indique. Quedan exceptuados
de esta prohibición los que cuenten con la correspondiente autorización municipal.
La realización de las conductas descritas en el apartado anterior tendrá la consideración de infracción grave.
Capítulo II
Paradas
Art. 79. Concepto.—1. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de
un vehículo con el objeto de tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos y el conductor no abandone los mandos del vehículo.
2. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la
circulación ni la ordenada por agentes de la Policía Local.
Art. 80. Paradas de vehículos de servicio público.—1. Los auto-taxis esperarán
viajeros exclusivamente en las zonas debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la ordenanza reguladora.
2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de
la parada que se determine conforme al párrafo anterior.
Art. 81. Paradas de transporte escolar.—En aquellas rutas de transporte escolar en
las que estén señalizadas paradas se prohíbe expresamente la recogida de alumnos fuera de
las mismas.
Art. 82. Lugares prohibidos.—Se prohíben las paradas en los casos y lugares siguientes:
a) En todos aquellos lugares en que lo prohíba la señalización existente.
b) Cuando se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente
parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice los accesos a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.

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