Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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d) En los pasos de peatones.
e) Sobre y junto a los refugios, isletas, medianas de protección y demás elementos
canalizadores del tráfico.
f) Cuando se impida a otros vehículos un giro autorizado.
g) En intersecciones o a menos de 10 metros de las mismas.
h) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los usuarios de la vía a quienes vayan dirigidas.
i) En los puentes, túneles y debajo de los pasos elevados, salvo señalización en contrario.
j) En los carriles reservados al uso exclusivo del transporte público urbano o en los
reservados para bicicletas.
k) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el
transporte público urbano y auto-taxis.
l) En las curvas o cambios de rasante cuando la visibilidad sea insuficiente para que
los demás vehículos puedan rebasar sin peligro al detenido.
m) Sobre las aceras o en las zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.
n) En doble fila, salvo en los supuestos previstos en esta ordenanza.
o) En autovías y vías rápidas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.
p) En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
q) A la misma altura que otro vehículo parado en la acera contraria y en distinto sentido de su marcha.
r) En las zonas señalizadas para uso exclusivo por personas con tarjeta de movilidad
reducida.
s) Cualquiera otra parada que origine un peligro u obstaculice gravemente la circulación de vehículos o de peatones.
t) En una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua o discontinua.
u) Parar en un lugar donde se obligue a otros usuarios a hacer maniobras antirreglamentarias.
v) En zonas verdes, parques o jardines públicos y espacios naturales.
w) En carril de circulación.
Capítulo III

Art. 83. Concepto.—Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración sea superior a dos minutos y siempre que la misma no
sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la
Policía Local.
Art. 84. Estacionamientos según la capacidad de la vía.—1. En las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y con un único sentido de circulación, los
vehículos serán estacionados en el lado que se indique en la señalización de circulación, y
como norma general se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha.
2. En las calles con capacidad máxima para tres columnas de vehículos y con circulación en doble sentido, el estacionamiento se hará en un lado de la calle, dejando libre
siempre dos carriles de circulación y de acuerdo con la norma del párrafo anterior.
3. En las vías de un solo sentido de circulación y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a ambos lados de la calzada, siempre que
se deje una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros.
4. En las vías de doble sentido, se deberá estacionar en el sentido de la marcha, no
pudiendo estacionar en el sentido contrario de la circulación.
5. Se podrán establecer las dimensiones de las plazas de aparcamiento en la vía pública en función de las condiciones del entorno para aplicar las medidas en relación a la política de gestión de la movilidad, a fin de condicionar la presencia o no de determinados tipos de vehículos, ampliando o reduciendo el número de plazas disponibles.
Art. 85. Ocupación de la vía pública de los vehículos parados o estacionados.—Los
vehículos parados o estacionados no podrán rebasar en ninguna de sus dimensiones, la proyección vertical del límite de la calzada, bien sea este límite señalizado por marcas viales o
por los límites de la acera, bordillos u otros elementos delimitadores.
Cuando existan marcas viales en los estacionamientos, el vehículo no podrá sobrepasar por ninguna de sus dimensiones ni de su proyección vertical, dichas marcas viales.

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Estacionamientos