Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 86. Estacionamientos furgonetas campers, autocaravanas y caravanas.—Sólo
se podrá estacionar en aquellos lugares en los que existan marcas viales relativas al aparcamiento de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando ninguna de sus dimensiones rebasen las marcas viales ni la proyección vertical del límite de la acera. En el caso de aparcamientos en línea con separación entre las plazas se permitirá que ocupen el espacio máximo
de hasta dos plazas señalizadas.
Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en la vía pública durante más de siete días consecutivos, tal y como indica el artículo 87 de la presente ordenanza.
El Ayuntamiento podrá establecer lugares con estacionamientos para tal fin. En dichos
lugares se indicará el tiempo máximo de estacionamiento permitido. Del mismo modo, el
Ayuntamiento podrá señalizar zonas específicas de prohibido el aparcamiento para dichos
vehículos.
Asimismo, las furgonetas campers, las autocaravanas y caravanas estacionadas, no podrán obstaculizar la visión tanto de cruces como de forma que dificulten la señalización vertical para el resto de usuarios de la vía.
Se permite el estacionamiento de caravanas desenganchadas en la vía pública, siempre que
el vehículo esté correctamente inmovilizado, no obstaculice la circulación, no constituya un
riesgo para el resto de personas usuarias de la vía y durante un período máximo de 48 horas.
Se deben respetar las marcas viales, y utilizar los dispositivos adecuados para garantizar el
artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial y evitar que la caravana se ponga en movimiento
en ausencia del conductor.
Art. 87. Lugares de estacionamiento prohibido.—Se prohíbe el estacionamiento en
los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme esta ordenanza y, además, en
los siguientes casos y lugares:
a) En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo
efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio
de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo
se computaran los días hábiles.
c) En doble fila, en cualquier supuesto.
d) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en
vigor la reserva.
e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas discapacitadas o con movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
f) A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
g) Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de
vehículos de emergencia.
h) Delante de los vados correctamente señalizados.
i) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
j) En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.
k) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
l) En el arcén.
m) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y
ocho horas de antelación. En los casos de ocupación de urgencia, cuando no se
haya podido cumplir el preaviso de 48 horas, se podrá establecer un plazo menor.
n) Los remolques separados del vehículo tractor que los arrastra, excepto lo indicado
en el artículo 86 de la presente ordenanza y en zonas debidamente señalizadas y
habilitadas.
o) Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un
obstáculo grave para la circulación de vehículos o peatones.
p) Estacionar un vehículo voluminoso ocultando las señales de tráfico, la fachada de
un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.
q) Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
Art. 86. Estacionamientos furgonetas campers, autocaravanas y caravanas.—Sólo
se podrá estacionar en aquellos lugares en los que existan marcas viales relativas al aparcamiento de cualquier tipo de vehículo, siempre y cuando ninguna de sus dimensiones rebasen las marcas viales ni la proyección vertical del límite de la acera. En el caso de aparcamientos en línea con separación entre las plazas se permitirá que ocupen el espacio máximo
de hasta dos plazas señalizadas.
Asimismo, quedará prohibido el estacionamiento en la vía pública durante más de siete días consecutivos, tal y como indica el artículo 87 de la presente ordenanza.
El Ayuntamiento podrá establecer lugares con estacionamientos para tal fin. En dichos
lugares se indicará el tiempo máximo de estacionamiento permitido. Del mismo modo, el
Ayuntamiento podrá señalizar zonas específicas de prohibido el aparcamiento para dichos
vehículos.
Asimismo, las furgonetas campers, las autocaravanas y caravanas estacionadas, no podrán obstaculizar la visión tanto de cruces como de forma que dificulten la señalización vertical para el resto de usuarios de la vía.
Se permite el estacionamiento de caravanas desenganchadas en la vía pública, siempre que
el vehículo esté correctamente inmovilizado, no obstaculice la circulación, no constituya un
riesgo para el resto de personas usuarias de la vía y durante un período máximo de 48 horas.
Se deben respetar las marcas viales, y utilizar los dispositivos adecuados para garantizar el
artículo 39.3 de la Ley de Seguridad Vial y evitar que la caravana se ponga en movimiento
en ausencia del conductor.
Art. 87. Lugares de estacionamiento prohibido.—Se prohíbe el estacionamiento en
los lugares y casos en que esté prohibida la parada conforme esta ordenanza y, además, en
los siguientes casos y lugares:
a) En aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de siete días consecutivos, a cuyo
efecto solo se computarán los días hábiles. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí o por cualquier otra persona o medio
de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto solo
se computaran los días hábiles.
c) En doble fila, en cualquier supuesto.
d) En los lugares reservados para carga y descarga en los días y horas en que esté en
vigor la reserva.
e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas discapacitadas o con movilidad reducida y otras categorías de usuarios.
f) A una distancia inferior a 3 metros a cada lado de las paradas de autobuses señalizadas, salvo señalización en contrario.
g) Delante de las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y salidas de
vehículos de emergencia.
h) Delante de los vados correctamente señalizados.
i) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
j) En batería, sin placas ni marcas viales que habiliten tal posibilidad.
k) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
l) En el arcén.
m) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y
ocho horas de antelación. En los casos de ocupación de urgencia, cuando no se
haya podido cumplir el preaviso de 48 horas, se podrá establecer un plazo menor.
n) Los remolques separados del vehículo tractor que los arrastra, excepto lo indicado
en el artículo 86 de la presente ordenanza y en zonas debidamente señalizadas y
habilitadas.
o) Aquellos otros que no estén expresamente recogidos, cuando constituyan un
obstáculo grave para la circulación de vehículos o peatones.
p) Estacionar un vehículo voluminoso ocultando las señales de tráfico, la fachada de
un edificio o facilitando el escalamiento para acceder al mismo.
q) Estacionar un vehículo en la vía pública exhibiendo carteles para su venta.
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