Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 789
Los límites y horas establecidos en este artículo podrán ser modificados a propuesta de
la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Capítulo IV
Estacionamiento regulado
a) Fijar el perímetro de las zonas de estacionamiento regulado en cualquier parte de la vía
pública dentro del término municipal de Alcalá de Henares, dentro del cual se podrán
crear, modificar o eliminar plazas cuando las circunstancias así lo aconsejen.
b) Fijar los días, horarios y duración que rijan el estacionamiento en dichas zonas, así
como el resto de las condiciones que los usuarios de estas deberán cumplir para la efectiva consecución de los fines de estas zonas de estacionamiento en la vía pública.
c) Establecer áreas diferenciadas que, por sus peculiares características, precisan de
una regulación específica y diferente del resto de las zonas de la ciudad, y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de las tasas diferentes a aquellas.
d) Establecer zonas de estacionamiento regulado en exclusividad o, fijar condiciones
más favorables en las zonas ya existentes, para los vehículos de 0 emisiones o
vehículos eléctricos.
e) Establecer los criterios que deberán cumplir los vehículos para tener la consideración de residentes.
BOCM-20230329-53
Art. 88. Estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas
de estacionamiento regulado en vía pública con limitaciones espaciales y temporales que se
determinen, con la finalidad de favorecer la rotación, el uso de vehículos menos contaminantes, así como para reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinadas calles o barrios u otros colectivos de usuarios.
2. La ocupación de estas plazas de estacionamiento estará sujeta a la tasa que establezca la ordenanza fiscal reguladora en cada momento, y se cobrarán mediante parquímetros, app móviles u otros procedimientos que se establezcan al efecto.
3. Se establece la modalidad de estacionamiento regulado de uso general, o de zona
azul, en la que se permitirá el estacionamiento limitado de vehículos en los tramos de vía
debidamente señalizados y pintados de azul, que será de uso general para todos los usuarios de la vía.
4. Se podrá establecer limitaciones de estacionamiento a favor de residentes, que deberán estacionar dentro de su zona de influencia en función de las delimitaciones de su tarjeta de residente, y/o para otros colectivos de usuarios (vehículos de emergencias, municipales, etc.)
5. La autoridad municipal podrá acordar el establecimiento de nuevas zonas diferenciadas y/o la retirada de las ya existentes que, por sus peculiaridades características, precisen de una regulación específica y diferente de las ya establecidas y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del establecimiento y cuantía de tasas
diferentes. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
6. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y, mediante el establecimiento de la oportuna señalización y en franjas horarias previamente establecidas, se determinará la posibilidad de habilitación de dichas zonas para la carga y descarga, ejecución
de obras, limitaciones provisionales por interés público o para ciertos vehículos de interés
municipal o, eventualmente, como carril de circulación, según lo que en cada caso determine por parte de la Junta de Gobierno Local. En estos supuestos, la zona en cuestión no podría ser utilizada por los vehículos como zona de estacionamiento regulado en dichas franjas horarias.
Art. 89. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado.—1. Las zonas de
estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los
términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. En el caso de las plazas reguladas de uso general, se acotará el espacio reservado
en la calzada, mediante una línea discontinua de color azul, si bien por parte de la Junta de
Gobierno Local podrá acordarse otorgarle otro color.
Art. 90. Competencia sobre el estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento
será competente para:
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 789
Los límites y horas establecidos en este artículo podrán ser modificados a propuesta de
la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Capítulo IV
Estacionamiento regulado
a) Fijar el perímetro de las zonas de estacionamiento regulado en cualquier parte de la vía
pública dentro del término municipal de Alcalá de Henares, dentro del cual se podrán
crear, modificar o eliminar plazas cuando las circunstancias así lo aconsejen.
b) Fijar los días, horarios y duración que rijan el estacionamiento en dichas zonas, así
como el resto de las condiciones que los usuarios de estas deberán cumplir para la efectiva consecución de los fines de estas zonas de estacionamiento en la vía pública.
c) Establecer áreas diferenciadas que, por sus peculiares características, precisan de
una regulación específica y diferente del resto de las zonas de la ciudad, y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de las tasas diferentes a aquellas.
d) Establecer zonas de estacionamiento regulado en exclusividad o, fijar condiciones
más favorables en las zonas ya existentes, para los vehículos de 0 emisiones o
vehículos eléctricos.
e) Establecer los criterios que deberán cumplir los vehículos para tener la consideración de residentes.
BOCM-20230329-53
Art. 88. Estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento podrá establecer plazas
de estacionamiento regulado en vía pública con limitaciones espaciales y temporales que se
determinen, con la finalidad de favorecer la rotación, el uso de vehículos menos contaminantes, así como para reservar plazas en exclusiva para las personas residentes de determinadas calles o barrios u otros colectivos de usuarios.
2. La ocupación de estas plazas de estacionamiento estará sujeta a la tasa que establezca la ordenanza fiscal reguladora en cada momento, y se cobrarán mediante parquímetros, app móviles u otros procedimientos que se establezcan al efecto.
3. Se establece la modalidad de estacionamiento regulado de uso general, o de zona
azul, en la que se permitirá el estacionamiento limitado de vehículos en los tramos de vía
debidamente señalizados y pintados de azul, que será de uso general para todos los usuarios de la vía.
4. Se podrá establecer limitaciones de estacionamiento a favor de residentes, que deberán estacionar dentro de su zona de influencia en función de las delimitaciones de su tarjeta de residente, y/o para otros colectivos de usuarios (vehículos de emergencias, municipales, etc.)
5. La autoridad municipal podrá acordar el establecimiento de nuevas zonas diferenciadas y/o la retirada de las ya existentes que, por sus peculiaridades características, precisen de una regulación específica y diferente de las ya establecidas y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del establecimiento y cuantía de tasas
diferentes. Estas determinaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
6. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y, mediante el establecimiento de la oportuna señalización y en franjas horarias previamente establecidas, se determinará la posibilidad de habilitación de dichas zonas para la carga y descarga, ejecución
de obras, limitaciones provisionales por interés público o para ciertos vehículos de interés
municipal o, eventualmente, como carril de circulación, según lo que en cada caso determine por parte de la Junta de Gobierno Local. En estos supuestos, la zona en cuestión no podría ser utilizada por los vehículos como zona de estacionamiento regulado en dichas franjas horarias.
Art. 89. Señalización de las plazas de estacionamiento regulado.—1. Las zonas de
estacionamiento regulado estarán señalizadas, tanto vertical como horizontalmente en los
términos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. En el caso de las plazas reguladas de uso general, se acotará el espacio reservado
en la calzada, mediante una línea discontinua de color azul, si bien por parte de la Junta de
Gobierno Local podrá acordarse otorgarle otro color.
Art. 90. Competencia sobre el estacionamiento regulado.—1. El Ayuntamiento
será competente para: