Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

2. Las determinaciones anteriores se adoptarán a propuesta de la Mesas Técnica de
Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Art. 91. Medios de control.—1. Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, se podrá establecer un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios distinto de la Policía Local. En concreto el personal destinado a
este servicio mecanizará los datos relativos a las tasas no abonadas, o de abono no acreditado por los medios establecidos en la presente ordenanza.
2. A estos efectos, los títulos para habilitar, acreditar o permitir el derecho de uso de
los estacionamientos en la vía pública en las zonas reguladas serán:
a) Tique horario de aparcamiento emitido por los parquímetros o registro en el sistema, acreditativo del abono de la tasa correspondiente.
b) Figurar como residente bajo los criterios establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento.
c) Figurar como vehículo de persona con movilidad reducida, si se cumplen los requisitos y trámites determinados a tal efecto por el Ayuntamiento.
d) Otros títulos emitidos por medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto.
3. En casos excepcionales y por razón de interés público, se podrá otorgar registros
especiales para el estacionamiento en una zona determinada a aquellos usuarios o grupos
de usuarios que cumplan los requisitos que se determinan, y con las condiciones de uso que
se establezcan, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Art. 92. Requisitos generales para el estacionamiento.—1. Se considerará que un
vehículo se halla estacionado en zona regulada siempre que cualquier parte de este se encuentre dentro de los límites debidamente señalizados.
2. Para estacionar en zonas reguladas por esta ordenanza, deberá adquirirse el tique
expedido por el parquímetro instalado al efecto en la zona donde se efectúe el estacionamiento o abonar la tasa mediante los medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de
control implementados al efecto.
Una vez abonada la tasa mediante medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de
control implementados al efecto, no será necesario obtener tique en los parquímetros ni
exhibir documento físico alguno en el vehículo.
3. Los usuarios acreditados como residentes u otros colectivos a los efectos de la presente ordenanza, en cuanto al uso del estacionamiento regulado deberán estar de alta en el
registro municipal si lo hubiese, habiendo acreditado el cumplimiento de las condiciones
relativas a los residentes, en caso de no ser así deberán adquirir el tique correspondiente en
el parquímetro o abonar la tasa mediante los medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto.
En caso de no estar vigente el registro municipal deberá colocarse de manera visible
la tarjeta acreditativa en el vehículo.
4. Los tiques acreditativos del pago de la tasa se emitirán por fracciones de tiempo
equivalentes al pago efectuado, existiendo una tarifa mínima inicial, que se fija en la ordenanza fiscal o pliego correspondiente que en su caso lo regule.
5. Los vehículos provistos de otro tipo de tarjetas, o registrados en otra categoría por
el Ayuntamiento, deberán colocar, en su caso, el documento acreditativo en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, en el lado que quede junto a la acera, de forma
visible desde el exterior para permitir su lectura desde la acera en el caso de no estar dichos
vehículos recogidos en el registro correspondiente.
Art. 93. Retirada del vehículo en estacionamiento regulado.—1. Se procederá a la
retirada del vehículo por parte de la grúa municipal cuando permanezca estacionado en lugares habilitados para el estacionamiento con limitación horaria sin obtener el tique físico o telemático que lo autorice, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado por el usuario.
2. En este caso, el usuario deberá abonar, además, el importe de la tasa correspondiente a dicho servicio, establecida al efecto en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. La retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes, en cuyo caso se devengarán los derechos de
enganche recogidos en la ordenanza fiscal correspondiente.
4. En los casos de infracciones observadas sobre el estacionamiento regulado, que
impliquen la retirada o inmovilización del vehículo, el personal de control autorizado deberá solicitar la cooperación necesaria de la Policía Local.

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