Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 791
Art. 94. Tarjetas habilitantes.—El Ayuntamiento podrá emitir tarjetas habilitantes
para zonas de estacionamiento regulado, residentes, personas con diversidad funcional físico, etc.
El Ayuntamiento podrá determinar el protocolo necesario para la obtención de estas
tarjetas habilitantes, así como el régimen de uso y características de las mismas. Estas tarjetas se concederán según el protocolo establecido y los requisitos que en él se establezcan.
TÍTULO IV
Limitaciones en la vía pública
Capítulo I
Art. 95. Normas generales.—1. Se considerará carga y descarga en la vía pública
la acción de trasladar mercancías desde un inmueble a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos siempre que los automóviles se consideren autorizados para esta operación.
2. A efectos de la presente ordenanza tienen la consideración de vehículos autorizados para la carga y descarga los vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren
efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por vehículo industrial o comercial, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto
adaptable, además de los ciclos provistos de remolque de carga, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Por zona de carga y descarga se entenderá la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizado como tal, donde tan solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos
autorizados definidos en el apartado anterior, que con carácter general no excederá de 30
minutos o durante el tiempo máximo establecido por la señalización correspondiente para
realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en ella una vez finalizadas las mismas.
4. Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y a la convivencia y teniendo en cuenta las normas establecidas en el presente capítulo.
Art. 96. Limitación de las operaciones carga y descarga.—1. La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con objeto de mejorar el tráfico de la
ciudad, el horario de circulación de los vehículos comerciales que transporten mercancías,
las características y tipo de vehículos dispuestos a realizar la carga y descarga, pudiendo
conceder condiciones especiales para los vehículos 0 emisiones o vehículos eléctricos, así
como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación. Estas limitaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado
por la Junta de Gobierno Local.
2. Asimismo, la autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras
zonas no autorizadas. También tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados
períodos del día y de la semana.
3. Se podrá implantar sistemas dinámicos con tecnología para regular el tiempo en
el que se desarrolla la actividad de carga y descarga en determinadas zonas pudiendo exigirse la obtención de un tique electrónico, independientemente que ha dicho tique se le aplique tarifa o no, para el uso limitado de las reservas de carga y descarga. Estas medidas de
control podrán ser supervisadas por el personal de control autorizado para el estacionamiento regulado.
Art. 97. Carga y descarga en el interior de locales.—1. En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de vehículos en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de
los mismos, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
2. La apertura de los locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación
se pueda presumir racionalmente, que habrán de realizar habitualmente o con especial in-
BOCM-20230329-53
Operaciones carga y descarga
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 791
Art. 94. Tarjetas habilitantes.—El Ayuntamiento podrá emitir tarjetas habilitantes
para zonas de estacionamiento regulado, residentes, personas con diversidad funcional físico, etc.
El Ayuntamiento podrá determinar el protocolo necesario para la obtención de estas
tarjetas habilitantes, así como el régimen de uso y características de las mismas. Estas tarjetas se concederán según el protocolo establecido y los requisitos que en él se establezcan.
TÍTULO IV
Limitaciones en la vía pública
Capítulo I
Art. 95. Normas generales.—1. Se considerará carga y descarga en la vía pública
la acción de trasladar mercancías desde un inmueble a un vehículo estacionado o viceversa y entre vehículos siempre que los automóviles se consideren autorizados para esta operación.
2. A efectos de la presente ordenanza tienen la consideración de vehículos autorizados para la carga y descarga los vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren
efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por vehículo industrial o comercial, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto
adaptable, además de los ciclos provistos de remolque de carga, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
3. Por zona de carga y descarga se entenderá la limitación de espacio sobre la vía pública, señalizado como tal, donde tan solo se permitirá el estacionamiento de los vehículos
autorizados definidos en el apartado anterior, que con carácter general no excederá de 30
minutos o durante el tiempo máximo establecido por la señalización correspondiente para
realizar las operaciones mencionadas, no pudiendo quedar estacionados en ella una vez finalizadas las mismas.
4. Estas actividades deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y a la convivencia y teniendo en cuenta las normas establecidas en el presente capítulo.
Art. 96. Limitación de las operaciones carga y descarga.—1. La autoridad municipal podrá limitar, siempre que lo crea oportuno y con objeto de mejorar el tráfico de la
ciudad, el horario de circulación de los vehículos comerciales que transporten mercancías,
las características y tipo de vehículos dispuestos a realizar la carga y descarga, pudiendo
conceder condiciones especiales para los vehículos 0 emisiones o vehículos eléctricos, así
como determinar las vías afectadas por la mencionada limitación. Estas limitaciones se llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado
por la Junta de Gobierno Local.
2. Asimismo, la autoridad municipal determinará los espacios reservados para la realización de operaciones de carga y descarga sin que las mismas puedan realizarse en otras
zonas no autorizadas. También tendrá la facultad de limitar su utilización a determinados
períodos del día y de la semana.
3. Se podrá implantar sistemas dinámicos con tecnología para regular el tiempo en
el que se desarrolla la actividad de carga y descarga en determinadas zonas pudiendo exigirse la obtención de un tique electrónico, independientemente que ha dicho tique se le aplique tarifa o no, para el uso limitado de las reservas de carga y descarga. Estas medidas de
control podrán ser supervisadas por el personal de control autorizado para el estacionamiento regulado.
Art. 97. Carga y descarga en el interior de locales.—1. En el caso de que se disfrute de autorización de vado permanente para la entrada de vehículos en locales comerciales o industriales, las operaciones de carga y descarga deberán realizarse en el interior de
los mismos, siempre que reúnan las condiciones adecuadas.
2. La apertura de los locales de esta clase que por su superficie, finalidad y situación
se pueda presumir racionalmente, que habrán de realizar habitualmente o con especial in-
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Operaciones carga y descarga