Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
tensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.
3. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la
carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para
este fin.
Art. 98. Zonas reservadas para carga y descarga.—1. El Ayuntamiento podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga por parte de vehículos autorizados. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones
dentro de un radio de acción de 50 metros contados a partir de la zona reservada.
2. La masa máxima autorizada de los vehículos autorizados que realicen labores de
carga y descarga en las zonas habilitadas al efecto será de 12 toneladas, salvo en los lugares en los que esté señalizado un tonelaje y/o dimensión del vehículo inferior y, siempre que
no interrumpan la normal circulación del resto de vehículos por la vía pública. Cuando rebasen dicho peso y medidas deberán proveerse de la correspondiente autorización de ocupación de vía, sin perjuicio de establecer otras limitaciones a mayores a propuesta de la
Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para
la carga y descarga deberán proveerse del correspondiente permiso municipal especial.
4. No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas y señalizadas para
carga y descarga vehículos autorizados que no se encuentren realizando dicha actividad, ni
los que las realicen por tiempo superior al tiempo máximo establecido, salvo que estén debidamente autorizados por la autoridad competente.
5. Los días y horarios de las zonas establecidas para las operaciones de carga y descarga serán establecidos mediante la señalización correspondiente.
6. Fuera del horario de carga y descarga establecido en los lugares habilitados para
tal efecto, previa señalización habilitante, se permite el estacionamiento de vehículos en las
condiciones generales previstas en esta ordenanza.
7. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y en paradas de taxi se permitirá a los vehículos autorizados a realizar operaciones de carga y descarga en determinados horarios previamente establecidos mediante la señalización correspondiente. En dichas
zonas, durante los horarios habilitados para carga y descarga no estará permitido el estacionamiento de vehículos.
Art. 99. Lugares prohibidos.—1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté
prohibida la parada.
2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga,
en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación
y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios de
la ciudad.
Art. 100. Disposiciones y dimensiones de la carga.—En cuanto a las limitaciones y
prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo
dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
Art. 101. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:
a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al
bordillo de la acera.
c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos
y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para
conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen
fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de
tipo de vehículo.
e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se
regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
2. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén
cargando o descargando.
BOCM-20230329-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
tensidad operaciones de carga y descarga, se subordinará a que sus titulares reserven el espacio interior suficiente para desarrollar estas operaciones.
3. Cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan la
carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las zonas autorizadas para
este fin.
Art. 98. Zonas reservadas para carga y descarga.—1. El Ayuntamiento podrá establecer y señalizar zonas para la realización de las operaciones de carga y descarga por parte de vehículos autorizados. En tal supuesto, queda prohibido efectuar dichas operaciones
dentro de un radio de acción de 50 metros contados a partir de la zona reservada.
2. La masa máxima autorizada de los vehículos autorizados que realicen labores de
carga y descarga en las zonas habilitadas al efecto será de 12 toneladas, salvo en los lugares en los que esté señalizado un tonelaje y/o dimensión del vehículo inferior y, siempre que
no interrumpan la normal circulación del resto de vehículos por la vía pública. Cuando rebasen dicho peso y medidas deberán proveerse de la correspondiente autorización de ocupación de vía, sin perjuicio de establecer otras limitaciones a mayores a propuesta de la
Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
3. Aquellos vehículos que por razones especiales no se ajusten a lo establecido para
la carga y descarga deberán proveerse del correspondiente permiso municipal especial.
4. No podrán permanecer estacionados en las zonas habilitadas y señalizadas para
carga y descarga vehículos autorizados que no se encuentren realizando dicha actividad, ni
los que las realicen por tiempo superior al tiempo máximo establecido, salvo que estén debidamente autorizados por la autoridad competente.
5. Los días y horarios de las zonas establecidas para las operaciones de carga y descarga serán establecidos mediante la señalización correspondiente.
6. Fuera del horario de carga y descarga establecido en los lugares habilitados para
tal efecto, previa señalización habilitante, se permite el estacionamiento de vehículos en las
condiciones generales previstas en esta ordenanza.
7. En determinadas zonas de estacionamiento regulado y en paradas de taxi se permitirá a los vehículos autorizados a realizar operaciones de carga y descarga en determinados horarios previamente establecidos mediante la señalización correspondiente. En dichas
zonas, durante los horarios habilitados para carga y descarga no estará permitido el estacionamiento de vehículos.
Art. 99. Lugares prohibidos.—1. En ningún caso los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga podrán efectuarla en los lugares donde con carácter general esté
prohibida la parada.
2. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto específicamente para la carga y descarga,
en todas las operaciones de este tipo deberán respetarse las disposiciones sobre circulación
y régimen de estacionamiento y normativa específica que se dicte sobre zonas y barrios de
la ciudad.
Art. 100. Disposiciones y dimensiones de la carga.—En cuanto a las limitaciones y
prohibiciones referidas a la disposición y dimensiones de la carga transportada, se estará a lo
dispuesto en la normativa general reguladora de la materia, sin que se puedan rebasar los pesos máximos autorizados, así como la longitud, anchura y altura de la carga transportada.
Art. 101. Operaciones de carga y descarga.—1. Las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con estricta observancia de las normas siguientes:
a) El vehículo se estacionará junto al borde de la acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación y, en ningún caso, la interrupción de la misma.
b) Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al
bordillo de la acera.
c) La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos
y cualquier otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.
d) Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con medios suficientes para
conseguir la máxima celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen
fuera de los lugares destinados al estacionamiento sin limitación de duración ni de
tipo de vehículo.
e) Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres
o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se
regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.
2. En ningún caso se almacenarán en el suelo las mercancías u objetos que se estén
cargando o descargando.
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BOCM