Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 793
Art. 102. Carga y descarga por obras.—1. En la construcción de edificaciones de
nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación
o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la
misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las
operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
Esta petición motivada se formulará por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga
y descarga acompañadas de los documentos específicos que requiera el Ayuntamiento.
2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer
uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el
tiempo máximo en la autorización correspondiente.
3. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de
autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
4. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de
inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación
de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la
autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
5. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que
se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del
mismo atravesando las aceras de la vía pública, considerándose vados de obra.
6. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal
efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo II
Art. 103. Instalación de contenedores en vía pública.—1. La colocación de contenedores está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de
obras no precisarán licencia.
2. Para la correcta instalación, uso, conservación y retirada de contenedores se atenderá a lo establecido en la ordenanza municipal de limpieza viaria y residuos urbanos dentro del término municipal de Alcalá de Henares que le sea de aplicación.
3. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío una señal portátil tipo S-15 (calzada sin salida) con un cartel complementario, con la siguiente inscripción:
i. Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores.
ii. Máximo, diez minutos.
Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su
reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.
En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.
4. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de
modo que no causen molestias a los vecinos u demás usuarios de la vía. En este sentido, no
se podrán colocar contenedores a menos de 15 metros de un paso de peatones o un cruce donde dificulte su visibilidad. La instalación de dichos contenedores se podrá realizar únicamente autorización municipal, previos los informes técnicos y/o jurídicos que correspondan.
5. Cuando las obras estén situadas en plazas, zonas y calles peatonales, etc., no se
permitirá la colocación de contenedores de manera permanente, debiéndose solicitar un
permiso especial para carga y descarga de escombros de manera selectiva y horaria en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la imposibilidad de colocarlos en el ám-
BOCM-20230329-53
Contenedores
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 793
Art. 102. Carga y descarga por obras.—1. En la construcción de edificaciones de
nueva planta, así como en cualquier obra de reforma total o parcial, demolición, excavación
o canalización que requieran licencia municipal o acto comunicado, los solicitantes de la
misma deberán acreditar que disponen de espacio en el interior de la obra para efectuar las
operaciones de carga y descarga.
Cuando ello no sea posible, las zonas de reserva de estacionamiento por obra se concederán previa petición motivada, debiendo acreditarse mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar espacio dentro del recinto de la obra.
Esta petición motivada se formulará por la persona o empresa constructora, promotora o quien vaya a realizar la ocupación, indicando el número de días de reserva para carga
y descarga acompañadas de los documentos específicos que requiera el Ayuntamiento.
2. Los servicios municipales, a la vista de la documentación aportada, informarán sobre la procedencia de su concesión y sobre los condicionantes de la misma. Se podrá hacer
uso de la reserva mientras duren las operaciones de carga y descarga, quedando fijado el
tiempo máximo en la autorización correspondiente.
3. Cuando en la licencia de obras así se especifique, bastará como demostración de
autorización municipal la tenencia de copia de la licencia de obras, siempre que esta indique las horas en que pueden acceder, cargar y descargar los distintos tipos de vehículos.
4. La autorización otorgada obligará a sus titulares a mantener en perfecto estado de
salubridad e higiene la zona autorizada, así como a tomar todas las medidas preventivas necesarias que eviten dañar el pavimento, siendo de su cuenta la subsanación de las deficiencias que pudieran ocasionarse por la actividad a desarrollar en la vía pública. En caso de
inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación
de los daños producidos, corriendo todos los gastos por cuenta de la persona titular de la
autorización, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por la legislación vigente.
5. Estarán igualmente sujetas a autorización, las operaciones de carga y descarga que
se efectúen dentro del recinto de las obras y que deriven la necesidad de entrar y salir del
mismo atravesando las aceras de la vía pública, considerándose vados de obra.
6. Las reservas que para tal uso pudieran autorizarse, devengarán la tasa que a tal
efecto se determine en la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo II
Art. 103. Instalación de contenedores en vía pública.—1. La colocación de contenedores está sujeta a licencia municipal, que será otorgada por los servicios municipales correspondientes. Los contenedores para obras situados en el interior acotado de zonas de
obras no precisarán licencia.
2. Para la correcta instalación, uso, conservación y retirada de contenedores se atenderá a lo establecido en la ordenanza municipal de limpieza viaria y residuos urbanos dentro del término municipal de Alcalá de Henares que le sea de aplicación.
3. En aquellas vías que no formen parte de la red básica de transportes, en que sea imprescindible cortar momentáneamente la circulación para instalar o retirar un contenedor, se dispondrá en el punto de la calle donde exista posibilidad de desvío una señal portátil tipo S-15 (calzada sin salida) con un cartel complementario, con la siguiente inscripción:
i. Tráfico interrumpido por movimiento de contenedores.
ii. Máximo, diez minutos.
Tanto la señal como el cartel complementario deberán ser reflectantes y llevarán en su
reverso una inscripción con el nombre de la empresa de contenedores.
En cualquier caso, se tomarán las medidas oportunas para reducir, en la mayor medida posible, el tiempo de la operación por debajo del máximo de los diez minutos establecidos.
4. Las operaciones de instalación y retirada de los contenedores deberán realizarse de
modo que no causen molestias a los vecinos u demás usuarios de la vía. En este sentido, no
se podrán colocar contenedores a menos de 15 metros de un paso de peatones o un cruce donde dificulte su visibilidad. La instalación de dichos contenedores se podrá realizar únicamente autorización municipal, previos los informes técnicos y/o jurídicos que correspondan.
5. Cuando las obras estén situadas en plazas, zonas y calles peatonales, etc., no se
permitirá la colocación de contenedores de manera permanente, debiéndose solicitar un
permiso especial para carga y descarga de escombros de manera selectiva y horaria en aquellos casos en los que quede debidamente justificada la imposibilidad de colocarlos en el ám-
BOCM-20230329-53
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