Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
bito de las obras. Si existiera en las cercanías una calle de tráfico rodado, se podrá solicitar
permiso para colocar los contenedores en lugar adecuado, conforme al artículo anterior.
6. El pago de tasas para la colocación de contenedores para obras en la vía pública
será regulado por la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 104. Retirada de los contenedores.—1. El Ayuntamiento, ya sea con medios
propios o privados, podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación,
infrinjan las normas establecidas en esta ordenanza u otra normativa municipal de aplicación, especialmente cuando sean un peligro o un obstáculo a la circulación de vehículos y
peatones.
La retirada de los contenedores llevada a cabo por el Ayuntamiento por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos se hará con cargo a la empresa solicitante de la
ocupación y subsidiariamente al titular de los mismos.
Capítulo III
Ocupación de vía pública
Art. 105. Autorización actividades en vía pública.—1. Con carácter general, cualquier ocupación o actividad que lleve aparejada la ocupación temporal del suelo, subsuelo
o vuelo de la vía pública, o suponga un uso especial o restringido de la misma, tales como
eventos, pruebas deportivas, cortejos, rodajes cinematográficos o video-gráficos, suministro de combustible, mudanzas, instalación de grúas torres, plataformas, tijeras elevadoras u
otras cualesquiera análogas a los supuestos mencionados, requerirá autorización expresa
del Ayuntamiento, en los términos dispuestos en los artículos 9 y siguientes de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de
Alcalá de Henares.
2. Los espectáculos públicos obtendrán su autorización de ocupación y, en su caso, cierre de la vía pública de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.
3. El resto de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 contendrán las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario e itinerarios en caso necesario, en virtud de lo
establecido en la presente ordenanza en relación a la ocupación y reserva de la vía pública.
4. El solicitante, sea público o privado, tendrá la responsabilidad y obligación de tomar cuantas medidas de seguridad y señalización sean necesarias y específicamente:
a) Para cualquier actividad autorizada deberá realizar un plan de señalización que incorpore la señalización adecuada, así como los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que diere lugar. Asimismo, deberá contar con un plan de movilidad y un
plan de seguridad o de autoprotección del evento u objeto de ocupación. El Plan
de Señalización, el Plan de Movilidad y el Plan de seguridad serán validados por
el Servicio de Tráfico y Movilidad y por la Policía Local respectivamente.
b) Estará obligado al despliegue y retirada de la señalización incluida en el Plan de Señalización validado. La colocación de la señalización deberá ser adecuada impidiendo que ni las señales ni los paneles puedan ser alterados o modificados. La retirada
de la señalización deberá dejar la zona en las mismas condiciones iniciales.
c) Estará obligado a la adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones
sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes,
siendo responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
d) Asumirá la responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emergentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo que
pudieran ocasionarse por la actividad que se va a desarrollar en la vía pública,
siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficiencias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de
los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte del solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
e) Estará obligado a adoptar, con carácter previo, cuantas medidas sean oportunas
para garantizar una adecuada transmisibilidad de cargas al terreno. En los casos en
que el solicitante apreciara la existencia de infraestructuras en el subsuelo que pudieran ser dañadas por el peso de la grúa o vehículos utilizados, deberá evitar que
los apoyos de la misma descansen sobre dichas instalaciones, desplazándose lo suficiente los apoyos para evitar la transmisibilidad directa de las cargas.
f) Deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su caso, fuesen
necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a la Po-
BOCM-20230329-53
Pág. 794
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
bito de las obras. Si existiera en las cercanías una calle de tráfico rodado, se podrá solicitar
permiso para colocar los contenedores en lugar adecuado, conforme al artículo anterior.
6. El pago de tasas para la colocación de contenedores para obras en la vía pública
será regulado por la correspondiente ordenanza fiscal.
Art. 104. Retirada de los contenedores.—1. El Ayuntamiento, ya sea con medios
propios o privados, podrá proceder a la retirada de los contenedores que, en la ocupación,
infrinjan las normas establecidas en esta ordenanza u otra normativa municipal de aplicación, especialmente cuando sean un peligro o un obstáculo a la circulación de vehículos y
peatones.
La retirada de los contenedores llevada a cabo por el Ayuntamiento por incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos se hará con cargo a la empresa solicitante de la
ocupación y subsidiariamente al titular de los mismos.
Capítulo III
Ocupación de vía pública
Art. 105. Autorización actividades en vía pública.—1. Con carácter general, cualquier ocupación o actividad que lleve aparejada la ocupación temporal del suelo, subsuelo
o vuelo de la vía pública, o suponga un uso especial o restringido de la misma, tales como
eventos, pruebas deportivas, cortejos, rodajes cinematográficos o video-gráficos, suministro de combustible, mudanzas, instalación de grúas torres, plataformas, tijeras elevadoras u
otras cualesquiera análogas a los supuestos mencionados, requerirá autorización expresa
del Ayuntamiento, en los términos dispuestos en los artículos 9 y siguientes de la ordenanza municipal para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de
Alcalá de Henares.
2. Los espectáculos públicos obtendrán su autorización de ocupación y, en su caso, cierre de la vía pública de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa de aplicación.
3. El resto de las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 contendrán las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario e itinerarios en caso necesario, en virtud de lo
establecido en la presente ordenanza en relación a la ocupación y reserva de la vía pública.
4. El solicitante, sea público o privado, tendrá la responsabilidad y obligación de tomar cuantas medidas de seguridad y señalización sean necesarias y específicamente:
a) Para cualquier actividad autorizada deberá realizar un plan de señalización que incorpore la señalización adecuada, así como los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que diere lugar. Asimismo, deberá contar con un plan de movilidad y un
plan de seguridad o de autoprotección del evento u objeto de ocupación. El Plan
de Señalización, el Plan de Movilidad y el Plan de seguridad serán validados por
el Servicio de Tráfico y Movilidad y por la Policía Local respectivamente.
b) Estará obligado al despliegue y retirada de la señalización incluida en el Plan de Señalización validado. La colocación de la señalización deberá ser adecuada impidiendo que ni las señales ni los paneles puedan ser alterados o modificados. La retirada
de la señalización deberá dejar la zona en las mismas condiciones iniciales.
c) Estará obligado a la adopción de cuantas medidas de seguridad y precauciones
sean necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas y bienes,
siendo responsable de los daños que en este sentido pudieran producirse.
d) Asumirá la responsabilidad de los posibles daños a los pavimentos, bordillos, elementos emergentes y de mobiliario urbano e infraestructuras en el subsuelo que
pudieran ocasionarse por la actividad que se va a desarrollar en la vía pública,
siendo de su cuenta la subsanación de dichas deficiencias. En caso de inobservancia de esta obligación, será la Administración quien procederá a la subsanación de
los daños producidos, corriendo todos los gastos por parte del solicitante, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
e) Estará obligado a adoptar, con carácter previo, cuantas medidas sean oportunas
para garantizar una adecuada transmisibilidad de cargas al terreno. En los casos en
que el solicitante apreciara la existencia de infraestructuras en el subsuelo que pudieran ser dañadas por el peso de la grúa o vehículos utilizados, deberá evitar que
los apoyos de la misma descansen sobre dichas instalaciones, desplazándose lo suficiente los apoyos para evitar la transmisibilidad directa de las cargas.
f) Deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su caso, fuesen
necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a la Po-
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Pág. 794
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