Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 795
licía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía que la señalización es la adecuada.
g) Deberá colocar un panel complementario que especifique, de forma clara, los días
que tendrá lugar la ocupación, incluyendo el número de registro, autorización y/o
expediente, así como el horario autorizado, exhibiendo copia de la autorización.
5. Las infracciones a los preceptos recogidos en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves.
Art. 106. Condiciones licencias y autorizaciones.—1. Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que,
de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.
2. La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y
ocupación especial o privativa de la vía pública.
3. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
4. Podrá prorrogarse la autorización de ocupación temporal de la vía pública cuando
concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen o aconsejen.
Art. 107. Ocupaciones sin autorización.—Se considerarán infracciones a la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de
Circulación y a la presente ordenanza todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía
pública que sin autorización municipal depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones
efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Sin
perjuicio de lo anterior, quienes lleven a cabo tales ocupaciones deberán:
a) Retirar o hacerlo desaparecer inmediatamente los objetos que ocupan la vía pública.
b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por
los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en veinticuatro horas.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.
Capítulo IV
Art. 108. Rodaje de películas.—1. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas,
documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización municipal expresa, que
determinará en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
2. La peticionaria deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su
caso, fuesen necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a
la Policía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía
que la señalización es la adecuada.
Art. 109. Pruebas deportivas.—No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía
pública sin autorización municipal expresa, que determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad, conforme las indicaciones de
la DGT al respecto.
Se podrá establecer determinaciones especiales a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Capítulo V
Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública
Art. 110. Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública.—Los trabajos rutinarios, de mantenimiento y/o similares en la vía pública que afecten a la circula-
BOCM-20230329-53
Rodaje de películas y pruebas deportivas
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 795
licía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía que la señalización es la adecuada.
g) Deberá colocar un panel complementario que especifique, de forma clara, los días
que tendrá lugar la ocupación, incluyendo el número de registro, autorización y/o
expediente, así como el horario autorizado, exhibiendo copia de la autorización.
5. Las infracciones a los preceptos recogidos en el presente artículo tendrán la consideración de muy graves.
Art. 106. Condiciones licencias y autorizaciones.—1. Las licencias sobre actividades y/o ocupaciones especiales o privativas de la vía pública quedarán sin efecto si incumplieran las condiciones a que estuvieren subordinadas, y podrán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieren otras que,
de haber existido, habrían justificado su denegación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que su titular haya podido incurrir.
2. La autoridad municipal podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de la oportuna autorización o licencia sobre actividades y
ocupación especial o privativa de la vía pública.
3. Las autorizaciones y licencias concedidas al efecto se otorgan en precario, pudiendo ser modificadas o anuladas, sin que su titular tenga derecho a indemnización o compensación alguna por ello.
4. Podrá prorrogarse la autorización de ocupación temporal de la vía pública cuando
concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen o aconsejen.
Art. 107. Ocupaciones sin autorización.—Se considerarán infracciones a la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al Reglamento General de
Circulación y a la presente ordenanza todas las ocupaciones especiales o privativas de la vía
pública que sin autorización municipal depositen o abandonen sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligroso o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones
efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. Sin
perjuicio de lo anterior, quienes lleven a cabo tales ocupaciones deberán:
a) Retirar o hacerlo desaparecer inmediatamente los objetos que ocupan la vía pública.
b) De no ser posible, adoptar las medidas necesarias para que pueda ser advertido por
los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación y retirarlos en veinticuatro horas.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el presunto infractor haya podido incurrir.
Capítulo IV
Art. 108. Rodaje de películas.—1. No podrá efectuarse ningún rodaje de películas,
documental publicitario o similar en la vía pública sin autorización municipal expresa, que
determinará en el permiso correspondiente las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento.
2. La peticionaria deberá colocar las señales de estacionamiento prohibido que, en su
caso, fuesen necesarias, con una antelación mínima de 48 horas, dando aviso inmediato a
la Policía Local con el fin de que pueda comprobarse por parte de los agentes de la Policía
que la señalización es la adecuada.
Art. 109. Pruebas deportivas.—No podrán efectuarse pruebas deportivas en la vía
pública sin autorización municipal expresa, que determinará las condiciones de su realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad, conforme las indicaciones de
la DGT al respecto.
Se podrá establecer determinaciones especiales a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
Capítulo V
Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública
Art. 110. Operaciones programadas y de mantenimiento en la vía pública.—Los trabajos rutinarios, de mantenimiento y/o similares en la vía pública que afecten a la circula-
BOCM-20230329-53
Rodaje de películas y pruebas deportivas