Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
ción en las franjas horarias de 7:45 a 9:15 horas y de 13:45 a 15:15 horas, quedan prohibidos excepto urgencias o causas sobrevenidas o salvo autorización expresa otorgada por el
órgano competente, que deberán portar en el momento de la actuación.
Asimismo, el Ayuntamiento previo estudio de la Mesa Técnica de Movilidad y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local, podrá regular el uso de las vías urbanas por
motivos de congestión o seguridad.
TÍTULO V
Reservas de vía pública
Capítulo I
Reservas de estacionamiento
SECCIÓN 1.o
Condiciones generales
Art. 111. Normativa.—El estacionamiento de vehículos en la vía pública solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación que desarrolla dicha ley y
lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
Art. 112. Prohibición de estacionamiento y señalización.—1. Las reservas a que se
refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento durante el horario que en cada caso se
señale y cuya indicación deberá figurar en los paneles complementarios a las señales correspondientes.
2. Todas las reservas de estacionamiento estarán identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, debiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
3. Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las
mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la
autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar
que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
Art. 113. Otorgamiento.—1. Las reservas de estacionamiento no generan ningún
derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas, revocada su concesión o
alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna, tantas veces como lo requiera el interés público o las necesidades de la vía, a propuesta de la Mesa
Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos autorizados, mediante una
identificación que se mantendrá visible en la zona delantera del vehículo siempre que esté
estacionado en la reserva.
3. Las reservas de estacionamiento serán concedidas de forma restrictiva, desplegando sus efectos durante los días y horas en que se realice la actividad o uso de que se trate,
salvo excepciones.
4. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado pudieran concederse devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.
5. Autorizada la reserva y previo pago de la tasa que corresponda, se procederá a la
señalización preceptiva por parte del beneficiario, así como a su mantenimiento.
SECCIÓN 2.o
Condiciones específicas.
Art. 114. Reservas de estacionamiento específicas.—1. La autoridad municipal
podrá establecer reservas de estacionamiento específicas previa autorización de la Mesa
Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. En los supuestos de solicitud de autorización por un establecimiento, se requerirá
que el solicitante se encuentre legalmente instalado y que disponga de la correspondiente
licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o, en su caso, haya efectuado la Declaración Responsable de inicio de actividad con comunicación previa.
BOCM-20230329-53
Pág. 796
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
ción en las franjas horarias de 7:45 a 9:15 horas y de 13:45 a 15:15 horas, quedan prohibidos excepto urgencias o causas sobrevenidas o salvo autorización expresa otorgada por el
órgano competente, que deberán portar en el momento de la actuación.
Asimismo, el Ayuntamiento previo estudio de la Mesa Técnica de Movilidad y posterior aprobación por la Junta de Gobierno Local, podrá regular el uso de las vías urbanas por
motivos de congestión o seguridad.
TÍTULO V
Reservas de vía pública
Capítulo I
Reservas de estacionamiento
SECCIÓN 1.o
Condiciones generales
Art. 111. Normativa.—El estacionamiento de vehículos en la vía pública solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación que desarrolla dicha ley y
lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación.
Art. 112. Prohibición de estacionamiento y señalización.—1. Las reservas a que se
refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento durante el horario que en cada caso se
señale y cuya indicación deberá figurar en los paneles complementarios a las señales correspondientes.
2. Todas las reservas de estacionamiento estarán identificadas mediante la utilización de la correspondiente señalización, debiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
3. Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las
mismas serán suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la
autorización de la ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar
que designe los servicios municipales, una vez finalizada la ocupación.
Art. 113. Otorgamiento.—1. Las reservas de estacionamiento no generan ningún
derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas, revocada su concesión o
alterado su aprovechamiento en cualquier momento y sin indemnización alguna, tantas veces como lo requiera el interés público o las necesidades de la vía, a propuesta de la Mesa
Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos autorizados, mediante una
identificación que se mantendrá visible en la zona delantera del vehículo siempre que esté
estacionado en la reserva.
3. Las reservas de estacionamiento serán concedidas de forma restrictiva, desplegando sus efectos durante los días y horas en que se realice la actividad o uso de que se trate,
salvo excepciones.
4. Las reservas de estacionamiento que para el uso expresado pudieran concederse devengarán el pago de la tasa que al efecto se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente.
5. Autorizada la reserva y previo pago de la tasa que corresponda, se procederá a la
señalización preceptiva por parte del beneficiario, así como a su mantenimiento.
SECCIÓN 2.o
Condiciones específicas.
Art. 114. Reservas de estacionamiento específicas.—1. La autoridad municipal
podrá establecer reservas de estacionamiento específicas previa autorización de la Mesa
Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. En los supuestos de solicitud de autorización por un establecimiento, se requerirá
que el solicitante se encuentre legalmente instalado y que disponga de la correspondiente
licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o, en su caso, haya efectuado la Declaración Responsable de inicio de actividad con comunicación previa.
BOCM-20230329-53
Pág. 796
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