Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 797
3. En aquellos casos en que las reservas de estacionamiento autorizadas estén sujetas a limitaciones horarias, fuera de dichos horarios, se podrá determinar la habilitación de
estos espacios para la realización de operaciones de carga y descarga mediante la señalización correspondiente.
Art. 115. Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.—1. Se definen
como aquellas reservas a vehículos debidamente autorizados de las fuerzas y cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, de organismos oficiales, oficinas consulares y servicios públicos,
que estén prestando un servicio oficial.
2. La necesidad de estas reservas de estacionamiento deberá justificarse adecuadamente mediante el procedimiento correspondiente que, para cada caso habilite el Ayuntamiento, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local.
3. Como norma general, solamente se concederá una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de más de una plaza.
Art. 116. Reservas específicas para carga y descarga.—1. La autoridad municipal
podrá autorizar determinadas reservas de estacionamiento específicas autorizadas para facilitar las operaciones de carga y descarga. Estas reservas serán siempre de uso general y
no exclusivo del peticionario, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento.
2. La necesidad de estas reservas específicas podrá determinarse de oficio tras el estudio técnico de viabilidad por el servicio municipal correspondiente, o solicitarse a instancia de persona interesada.
3. En caso de solicitud a instancia de persona interesada, para su autorización, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Además del cumplimiento de los establecido en la normativa específica y lo dispuesto en la presente ordenanza deberá especificar la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas propuesto.
b) El volumen y frecuencia de las operaciones que se van a realizar y naturaleza de
las mismas.
c) En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto. Adicionalmente, su uso podrá ser compatible con
el de otros usos tipo zona azul, según se determine en la señalización complementaria que determine los horarios al respecto.
SECCIÓN 3.o
Art. 117. Normas generales.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos
de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de dichos vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en vehículo privado, como una garantía de su movilidad. Para ello, la autoridad municipal podrá señalizar, en determinadas calles, zonas de estacionamiento de uso exclusivo
para estas personas, previa acreditación de su condición conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y lo dispuesto en la presente ordenanza, Estas determinaciones se
llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento
para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo con la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar
mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del
vehículo.
Art. 118. Reservas de uso general.—1. Las reservas de espacio reservado para el
estacionamiento de los vehículos usados por personas con movilidad reducida, podrán ser
utilizadas por cualquier persona que sea titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
BOCM-20230329-53
Reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 797
3. En aquellos casos en que las reservas de estacionamiento autorizadas estén sujetas a limitaciones horarias, fuera de dichos horarios, se podrá determinar la habilitación de
estos espacios para la realización de operaciones de carga y descarga mediante la señalización correspondiente.
Art. 115. Reservas de estacionamiento para vehículos oficiales.—1. Se definen
como aquellas reservas a vehículos debidamente autorizados de las fuerzas y cuerpos de seguridad, fuerzas armadas, de organismos oficiales, oficinas consulares y servicios públicos,
que estén prestando un servicio oficial.
2. La necesidad de estas reservas de estacionamiento deberá justificarse adecuadamente mediante el procedimiento correspondiente que, para cada caso habilite el Ayuntamiento, a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por
la Junta de Gobierno Local.
3. Como norma general, solamente se concederá una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de más de una plaza.
Art. 116. Reservas específicas para carga y descarga.—1. La autoridad municipal
podrá autorizar determinadas reservas de estacionamiento específicas autorizadas para facilitar las operaciones de carga y descarga. Estas reservas serán siempre de uso general y
no exclusivo del peticionario, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento.
2. La necesidad de estas reservas específicas podrá determinarse de oficio tras el estudio técnico de viabilidad por el servicio municipal correspondiente, o solicitarse a instancia de persona interesada.
3. En caso de solicitud a instancia de persona interesada, para su autorización, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:
a) Además del cumplimiento de los establecido en la normativa específica y lo dispuesto en la presente ordenanza deberá especificar la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas propuesto.
b) El volumen y frecuencia de las operaciones que se van a realizar y naturaleza de
las mismas.
c) En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada
zona o emplazamiento concreto. Adicionalmente, su uso podrá ser compatible con
el de otros usos tipo zona azul, según se determine en la señalización complementaria que determine los horarios al respecto.
SECCIÓN 3.o
Art. 117. Normas generales.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos
de personas con movilidad reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de dichos vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en vehículo privado, como una garantía de su movilidad. Para ello, la autoridad municipal podrá señalizar, en determinadas calles, zonas de estacionamiento de uso exclusivo
para estas personas, previa acreditación de su condición conforme a lo establecido en la legislación de aplicación y lo dispuesto en la presente ordenanza, Estas determinaciones se
llevarán a cabo a propuesta de la Mesa Técnica de Movilidad y mediante acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
2. La persona interesada deberá estar en posesión de la tarjeta de estacionamiento
para vehículos que transportan personas con discapacidad o diversidad funcional que presentan movilidad reducida, y su uso deberá ser exclusivamente para el servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será sancionable, de acuerdo con la legislación vigente.
3. El derecho a las plazas reservadas, o a los horarios especiales, se deberá acreditar
mediante la exhibición del original de la Tarjeta correspondiente en el parabrisas del
vehículo.
Art. 118. Reservas de uso general.—1. Las reservas de espacio reservado para el
estacionamiento de los vehículos usados por personas con movilidad reducida, podrán ser
utilizadas por cualquier persona que sea titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida por la Administración competente.
BOCM-20230329-53
Reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida