Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
2. Serán siempre de uso general, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
3. Los aparcamientos municipales dispondrán de la dotación de plazas accesibles
para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida exigida por la
normativa sectorial.
Art. 119. Requisitos técnicos.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, se tendrán en consideración todas aquellas disposiciones de naturaleza técnica relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados; en concreto, se regirán por lo dispuesto la
normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Art. 120. Comprobación del buen uso.—El Ayuntamiento establecerá cuantos mecanismos de control y comprobación estime conveniente para garantizar el uso correcto de estas reservas de estacionamiento por parte de sus titulares.
Capítulo II
Vados y mudanzas
SECCIÓN 1.o
Vados
Art. 121. Disposiciones generales.—1. Se entiende por vado en la vía pública la
autorización para el acceso frecuente de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio
público local, para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o peatonal, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de las fincas y
delante de las mismas.
2. Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalación
provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos,
colocación de ladrillos, arena, etc., así como elementos fijos, salvo en los casos en los que
por parte de los servicios técnicos municipales que tengan asignada la gestión de vados o
de la Mesa Técnica de Movilidad se considere la necesidad de tales elementos de acceso, y
quede reflejado y justificado en el informe técnico correspondiente.
3. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, serán responsabilidad de los beneficiarios, quienes estarán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue, cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los
términos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento comprenderá desde el acceso a la finca hasta la calzada de la vía pública.
5. En todo caso, cuando la implantación del vado lleve consigo proporcionar paso
y/o acceso a más de 5 vehículos, será necesaria autorización por parte de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones urbanísticas necesarias al efecto.
Art. 122. Clases de vados.—1. Como norma general, los vados son de uso permanente y quedan destinados para garajes o aparcamientos, públicos o privados, individuales o
colectivos. Además, se considerarán vados permanentes, las entradas de los edificios o instalaciones que acrediten necesidades de acceso de vehículos para carga o descarga de mercancías o personas, así como las gasolineras, estaciones de servicio y venta de carburantes.
2. Los vados se concederán siempre en precario, y podrán ser de duración indefinida o provisionales. Serán de duración indefinida cuando la autorización no especifica la duración del aprovechamiento y serán provisionales si, por otorgarse para el cumplimiento de
una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del
aprovechamiento o esta viene determinada por otras autorizaciones administrativas complementarias.
3. El peticionario deberá indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores, y, en su caso, fundamentar debidamente la petición.
BOCM-20230329-53
Pág. 798
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
2. Serán siempre de uso general, corriendo a cargo de los servicios municipales correspondientes su señalización y mantenimiento. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
3. Los aparcamientos municipales dispondrán de la dotación de plazas accesibles
para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida exigida por la
normativa sectorial.
Art. 119. Requisitos técnicos.—En el establecimiento de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, se tendrán en consideración todas aquellas disposiciones de naturaleza técnica relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados; en concreto, se regirán por lo dispuesto la
normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
Art. 120. Comprobación del buen uso.—El Ayuntamiento establecerá cuantos mecanismos de control y comprobación estime conveniente para garantizar el uso correcto de estas reservas de estacionamiento por parte de sus titulares.
Capítulo II
Vados y mudanzas
SECCIÓN 1.o
Vados
Art. 121. Disposiciones generales.—1. Se entiende por vado en la vía pública la
autorización para el acceso frecuente de vehículos a todo tipo de fincas desde el dominio
público local, para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o peatonal, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de las fincas y
delante de las mismas.
2. Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalación
provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos,
colocación de ladrillos, arena, etc., así como elementos fijos, salvo en los casos en los que
por parte de los servicios técnicos municipales que tengan asignada la gestión de vados o
de la Mesa Técnica de Movilidad se considere la necesidad de tales elementos de acceso, y
quede reflejado y justificado en el informe técnico correspondiente.
3. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, serán responsabilidad de los beneficiarios, quienes estarán obligados a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue, cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los
términos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La extensión del vado en cuanto a uso y responsabilidad de mantenimiento comprenderá desde el acceso a la finca hasta la calzada de la vía pública.
5. En todo caso, cuando la implantación del vado lleve consigo proporcionar paso
y/o acceso a más de 5 vehículos, será necesaria autorización por parte de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones urbanísticas necesarias al efecto.
Art. 122. Clases de vados.—1. Como norma general, los vados son de uso permanente y quedan destinados para garajes o aparcamientos, públicos o privados, individuales o
colectivos. Además, se considerarán vados permanentes, las entradas de los edificios o instalaciones que acrediten necesidades de acceso de vehículos para carga o descarga de mercancías o personas, así como las gasolineras, estaciones de servicio y venta de carburantes.
2. Los vados se concederán siempre en precario, y podrán ser de duración indefinida o provisionales. Serán de duración indefinida cuando la autorización no especifica la duración del aprovechamiento y serán provisionales si, por otorgarse para el cumplimiento de
una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del
aprovechamiento o esta viene determinada por otras autorizaciones administrativas complementarias.
3. El peticionario deberá indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores, y, en su caso, fundamentar debidamente la petición.
BOCM-20230329-53
Pág. 798
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID