Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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Art. 123. Obligaciones del sujeto autorizado.—Queda prohibido el aparcamiento en
el vado de cualquier vehículo, incluso el del titular del propio vado, que tendrán, además,
las siguientes obligaciones:
a) El mantenimiento en óptimas condiciones de uso de los accesos al inmueble, y especialmente, la limpieza de dichos accesos de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.
b) Ejecutar y mantener la señalización horizontal y demás señales en buen estado de
conservación.
c) Al pago de la tasa que se devengue con ocasión de la realización de los trámites
oportunos para la puesta disposición de la placa aprobada oficialmente por el
Ayuntamiento, así como las subsiguientes anualidades por el uso privativo del dominio público.
d) Comunicar por escrito al Ayuntamiento cualquier cambio o modificación que se
produzca en cuanto a la autorización concedida y el objeto de esta.
Art. 124. Señalización del vado.—1. La instalación del vado constará generalmente de dos tipos de señalización; vertical y horizontal:
a) La señalización vertical consistirá en una placa con prohibición de estacionamiento, ajustada al modelo oficial, que será facilitada por el Ayuntamiento, conservando éste la propiedad de la misma, previo abono de la tasa correspondiente. Dicha
placa la instalará en la puerta de acceso al garaje el interesado.
b) La señalización horizontal consistirá en una pintura de una franja amarilla de longitud correspondiente a la del ancho concedido en el vado, pintada en el bordillo
o en la calzada junto al bordillo. Dicha señalización ocupará con carácter general
la misma dimensión que tenga el vado concedido, solamente previa petición detallada y justificada y aprobación de la Mesa Técnica de Movilidad se podrá autorizar una longitud superior a la concedida.
Asimismo, en los supuestos en que la concesión del vado requiera, a juicio de los
Servicios Técnicos Municipales y/o Servicios de la Policía Local, cualquier otro tipo
de señalización vial adicional o elementos para favorecer la visibilidad, ya sea vertical u horizontal, deberá ser instalada por cuenta del titular de la licencia de vado correspondiente.
2. No se permitirá colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá solicitar el correspondiente permiso de obra.
3. Los gastos que ocasionen la señalización descrita, así como las obras precisas serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical
como horizontal en las debidas condiciones.
Art. 125. Anulación de una licencia de vado.—1. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de vado, el interesado procederá, con carácter previo, a la reposición del bordillo y acera a la rasante general de la misma, a suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada y, en último término, a entrega de la plaza en los
Servicios Municipales correspondientes.
2. No obstante, en su caso, en función de las circunstancias técnicas concurrentes,
que serán apreciadas y valoradas por los Servicios Técnicos Municipales, la Administración Municipal, a petición del interesado, podrá excusar la restitución del bordillo y acera
a la rasante de la calle y establecer en el frente de entrada a la finca al que dicho vado sirve, estacionamientos públicos, regulados y limitados en sus diversas modalidades, a través
de la adecuada señalización.
3. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

Mudanza
Art. 126. Consideraciones generales.—1. Se entenderá por mudanza, el traslado o
acarreo en el término municipal, de muebles y demás enseres domésticos, así como de material de oficina (mobiliario, documentos, etc.), siempre que ello requiera el uso de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3,5 t o, cuando siendo inferior, siempre que se
haga necesario el empleo de medios mecánicos externos para la carga y descarga, como poleas manuales o mecánicas, o conlleve operaciones complementarias al traslado.

BOCM-20230329-53

SECCIÓN 2.o