Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

2. Será necesaria la obtención de autorización municipal cuando se requiera reserva
de dominio público.
Art. 127. Solicitud de autorización de mudanza.—A los efectos de obtención de la
autorización municipal, las personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas para la prestación del servicio de mudanzas deberán solicitarlo al Ayuntamiento.
Art. 128. Condiciones para la realización de la mudanza.—Para la ejecución del
servicio de mudanzas, con carácter general, deberán observarse las siguientes condiciones:
a) Las ocupaciones que lleven consigo la necesidad de prohibición de estacionamiento, bien en la zona de operación, o bien en el lado opuesto, requieren la instalación por la persona solicitante, una vez obtenida la autorización, de placas de
prohibición de estacionamiento colocadas con un mínimo de 48 horas de antelación a la realización de los trabajos. Deberá indicarse sobre ellas la fecha y horario afectados por la prohibición.
b) En el dorso de las señales mencionadas figurará el nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y, cuando proceda, número de registro.
c) No se permitirá el estacionamiento en doble fila.
d) En todos los casos se cuidará especialmente de mantener la circulación peatonal y,
en su caso, de las personas en ciclos o VMP con la debida seguridad, señalizando
y protegiendo, adecuadamente, su paso. En ningún caso, se les obligará a las personas viandantes a desviarse por la calzada sin la debida protección.
e) No se deberán efectuar operaciones de elevación ni descenso de materiales o enseres, mediante poleas, rampas telescópicas u otro tipo de maquinaria, que pongan
en peligro la integridad física de viandantes y resto de personas usuarias de la vía
pública. La persona solicitante deberá, en estos casos, proteger el perímetro donde se van a desarrollar las operaciones, estableciendo pasillos peatonales seguros
para las personas.
f) La realización de la mudanza hará compatible, en cualquier caso, la posibilidad de
paso de vehículos de emergencia y servicio a la propiedad.
g) Deberá evitarse que la zona solicitada para estacionar el vehículo de mudanza
coincida con paradas del servicio transporte público, reservas de vado, carril bustaxi cuando suponga la eliminación total de este, o puntos que, por sus características específicas impliquen ocultación de señales de tráfico.
h) Cualquier daño que se produzca en los elementos de dominio público por motivo
de la realización de la mudanza, será a cargo de la persona titular de la autorización o en su defecto, de la persona que haya producido el daño.
TÍTULO VI
Normas generales de tránsito y seguridad vial
Capítulo I
Agentes y señales
Art. 129. Señalización en el viario.—1. Todos los usuarios de las vías objeto de
esta ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una
obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la finalidad
que la señal establece.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las
prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con
las normas de comportamiento en la circulación.
3. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los Agentes de la circulación.
b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.

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