Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en
contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado
anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.
Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.
4. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen
para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una calle o
tramo de ella.
5. Las señales que estén en las entradas de las zonas peatonales o zonas de circulación restringida rigen, en general, para todos sus respectivos perímetros.
6. Con carácter general, la instalación de una señal requerirá preceptivamente informe previo de la Policía Local.
En cualquier caso, la Policía Local articulará los mecanismos necesarios para evitar
confusión en la interpretación de señales y la existencia de señales contradictorias que den
lugar a equívocos y confusiones.
Art. 130. Señalización y control por los agentes.—1. Las señales e indicaciones
que en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico efectúen los agentes de Policía
Local, se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señal fija o luminosa, aunque sea contradictoria.
2. La Policía Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien
para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación
existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o
vehículos. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así
como tomar las oportunas medidas preventivas.
3. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente ordenanza, corresponderá a los agentes de la Policía Local vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales
y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades competentes.
Art. 131. Ordenación especial del tráfico.—1. La autoridad municipal podrá establecer, en aquellas calles de circulación intensa cuyo ancho de calzada lo permita, carriles
de circulación reversibles, delimitados mediante marcas viales dobles discontinuas en la
calzada, que podrán ser utilizados en uno u otro sentido de marcha, según se indique por
medio de señales o agentes de Policía Local. Los vehículos que circulen por dicho carril deberán llevar encendida la luz de cruce, tanto de día como de noche.
2. Asimismo, y previa la pertinente señalización, podrá establecer carriles de utilización en sentido contrario al de los restantes de la vía. Los conductores que circulen por este
carril deberán llevar encendida la luz de cruce tanto de día como de noche.
Art. 132. Utilización y control de la señalización.—1. Corresponde con carácter
exclusivo a la autoridad municipal la colocación, retirada y conservación de las señales de
peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente
ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocación o retirada por particulares.
2. La señalización de prohibiciones, peligros, mandatos, obligaciones o cualquiera
otra se realizará conforme a las normas y modelos de señales establecidas en el Reglamento General de Circulación.
3. De forma complementaria y/o con finalidad aclaratoria, el Ayuntamiento podrá
establecer señales o placas adicionales que añadan o aporten información sobre la señalización viaria existente.
Art. 133. Límites de la señalización.—1. Se prohíbe terminantemente, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, cierre de vías por obras sin autorización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
2. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan a cargo del realizador
de la obra, según la normativa aplicable.
3. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o
en las proximidades placas, carteles, anuncios, marcas u otros objetos que puedan inducir a
confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer
su atención.
4. No se podrá colocar señal, hito, mojón, bolardo o elemento en la calzada alguno
sin previa autorización municipal, atendiendo a lo establecido en la presente ordenanza. Di-

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