Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
cha autorización, si es procedente, determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las
señales a implantar.
5. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las
proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de internes público y general.
Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica sobre publicidad.
6. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general
que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o puedan distraer su atención.
7. Se podrá emplear señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su
uso inmotivado o exagerado.
Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no
prioritarios:
a) Para evitar un posible accidente y de modo especial, en vías estrechas con muchas
curvas.
b) Para advertir la presencia a los demás usuarios de la vía.
Art. 134. Retirada de la señalización.—El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, sin perjuicio que tales conductas se hallen tipificadas como infracciones penales o administrativas, de las que hayan
perdido su objeto y de las que no lo cumplan su finalidad por causa de su deterioro.
Art. 135. Señales no autorizadas.—1. El Ayuntamiento, una vez informado de su
existencia, requerirá a las personas responsables de la instalación de las señales no autorizadas para que las retiren inmediatamente, y si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, procederá a la retirada inmediata de
toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla
las normas en vigor.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada inmediata de las señales no autorizadas sin necesidad de previo requerimiento, cuando puedan suponer un riesgo para la circulación. La retirada de señales no autorizadas se aplicará, tanto por lo que se refiere a las señales
no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
3. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Art. 136. Carriles de circulación reservados.—1. La autoridad municipal podrá
establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos,
quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en
dicha categoría.
2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores
físicos que resulten, en todo caso, visibles para los ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Capítulo II
Comportamiento de conductores y usuarios de la vía
Art. 137. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 138. Normas generales a los vehículos.—1. No podrán circular por las vías
objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido, gases o humos superiores a los establecidos por la normativa aplicable o que incumplan lo recogido en las
ordenanzas reguladoras de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, y la de convivencia ciudadana en los espacios públicos de Alcalá de Henares.
Todos los conductores de los vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias observadas y en
aquellos controles preventivos de la seguridad ciudadana que se establezcan.
2. Quedan prohibidas, las siguientes conductas:
a) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.
b) Permanecer estacionado con el vehículo en marcha, sin causa justificada.
c) Queda prohibido la emisión desde el vehículo de ruidos o música que molesten a
los vecinos.
BOCM-20230329-53
Pág. 802
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
cha autorización, si es procedente, determinará la ubicación, modelo y dimensiones de las
señales a implantar.
5. No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en las
proximidades. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de internes público y general.
Ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica sobre publicidad.
6. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general
que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o puedan distraer su atención.
7. Se podrá emplear señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su
uso inmotivado o exagerado.
Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no
prioritarios:
a) Para evitar un posible accidente y de modo especial, en vías estrechas con muchas
curvas.
b) Para advertir la presencia a los demás usuarios de la vía.
Art. 134. Retirada de la señalización.—El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, sin perjuicio que tales conductas se hallen tipificadas como infracciones penales o administrativas, de las que hayan
perdido su objeto y de las que no lo cumplan su finalidad por causa de su deterioro.
Art. 135. Señales no autorizadas.—1. El Ayuntamiento, una vez informado de su
existencia, requerirá a las personas responsables de la instalación de las señales no autorizadas para que las retiren inmediatamente, y si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, procederá a la retirada inmediata de
toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla
las normas en vigor.
2. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada inmediata de las señales no autorizadas sin necesidad de previo requerimiento, cuando puedan suponer un riesgo para la circulación. La retirada de señales no autorizadas se aplicará, tanto por lo que se refiere a las señales
no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
3. Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Art. 136. Carriles de circulación reservados.—1. La autoridad municipal podrá
establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos,
quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en
dicha categoría.
2. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento, señales luminosas o separadores
físicos que resulten, en todo caso, visibles para los ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Capítulo II
Comportamiento de conductores y usuarios de la vía
Art. 137. Convivencia en las vías y espacios públicos.—Las personas usuarias de las
vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo
que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Art. 138. Normas generales a los vehículos.—1. No podrán circular por las vías
objeto de esta ordenanza los vehículos con niveles de emisión de ruido, gases o humos superiores a los establecidos por la normativa aplicable o que incumplan lo recogido en las
ordenanzas reguladoras de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, y la de convivencia ciudadana en los espacios públicos de Alcalá de Henares.
Todos los conductores de los vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias observadas y en
aquellos controles preventivos de la seguridad ciudadana que se establezcan.
2. Quedan prohibidas, las siguientes conductas:
a) Hacer funcionar el motor a un régimen elevado de revoluciones innecesariamente.
b) Permanecer estacionado con el vehículo en marcha, sin causa justificada.
c) Queda prohibido la emisión desde el vehículo de ruidos o música que molesten a
los vecinos.
BOCM-20230329-53
Pág. 802
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID