Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
56 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 803
d) Desplazar los contenedores de basura, tanto para cambiarlos de ubicación como
para estacionar los vehículos, así como también invadir el espacio reservado para
ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a
los ciudadanos en general.
Art. 139. Normas generales para los vehículos motorizados en relación con otros
vehículos.—1. En aquellas vías en las que esté autorizada la circulación de diferentes tipos de vehículos, las personas conductoras de vehículos motorizados deberán mantener una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía.
2. Cuando pretendan sobrepasar a los usuarios de vehículos no motorizados o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en
su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad lateral de, al menos, 1,5 metros,
salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por
el arcén.
3. En aquellas vías que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 20 km/h
los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven el resto de los usuarios
de la vía no permitiéndose los adelantamientos dentro del mismo carril de circulación.
4. Las personas conductoras de vehículos motorizados no pueden hacer maniobras
que impliquen poner en peligro la integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la
circulación en la vía. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las
distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad del resto de usuarios.
Capítulo III
Art. 140. Límite máximo.—1. El límite máximo de velocidad a que podrán circular
los vehículos por las vías urbanas será, con carácter general, el establecido por el Reglamento General de Circulación.
2. Para las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación se fija, con
carácter general, la velocidad máxima de 40 km/h, sin perjuicio de que la autoridad municipal vistas las características peculiares de las vías, establezca limites inferiores mediante
la oportuna señalización.
3. Para todas las vías de un único carril por sentido de circulación existentes en la
ciudad la velocidad máxima se fija en 30 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas o tipos de vías,
en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.
4. En las vías de único carril por sentido con plataforma única de calzada y acera la
limitación de velocidad se establece en un máximo de 20 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas, en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.
5. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido del viario para la
aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán considerados los carriles reservados para
la circulación de determinados vehículos o de uso exclusivo del transporte público.
Art. 141. Áreas de coexistencia.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer áreas de coexistencia, en las que los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior podrán ser rebajados previa la señalización correspondiente.
Art. 142. Competiciones y reducciones bruscas de velocidad.—Queda prohibido:
a) Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.
b) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Art. 143. Adecuación de la velocidad.—1. Todo conductor de un vehículo adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y, en especial, en los casos siguientes:
BOCM-20230329-53
Velocidad
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d) Desplazar los contenedores de basura, tanto para cambiarlos de ubicación como
para estacionar los vehículos, así como también invadir el espacio reservado para
ellos, modificando, impidiendo o dificultando el acceso al personal municipal o a
los ciudadanos en general.
Art. 139. Normas generales para los vehículos motorizados en relación con otros
vehículos.—1. En aquellas vías en las que esté autorizada la circulación de diferentes tipos de vehículos, las personas conductoras de vehículos motorizados deberán mantener una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía.
2. Cuando pretendan sobrepasar a los usuarios de vehículos no motorizados o conjunto de ellos, debe realizarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en
su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad lateral de, al menos, 1,5 metros,
salvo cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril. Queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si estos ciclistas circulan por
el arcén.
3. En aquellas vías que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 20 km/h
los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la que lleven el resto de los usuarios
de la vía no permitiéndose los adelantamientos dentro del mismo carril de circulación.
4. Las personas conductoras de vehículos motorizados no pueden hacer maniobras
que impliquen poner en peligro la integridad del resto de usuarios que tengan autorizada la
circulación en la vía. Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las
distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la seguridad del resto de usuarios.
Capítulo III
Art. 140. Límite máximo.—1. El límite máximo de velocidad a que podrán circular
los vehículos por las vías urbanas será, con carácter general, el establecido por el Reglamento General de Circulación.
2. Para las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación se fija, con
carácter general, la velocidad máxima de 40 km/h, sin perjuicio de que la autoridad municipal vistas las características peculiares de las vías, establezca limites inferiores mediante
la oportuna señalización.
3. Para todas las vías de un único carril por sentido de circulación existentes en la
ciudad la velocidad máxima se fija en 30 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas o tipos de vías,
en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.
4. En las vías de único carril por sentido con plataforma única de calzada y acera la
limitación de velocidad se establece en un máximo de 20 km/h, sin perjuicio del establecimiento de una velocidad máxima inferior en la presente ordenanza para determinadas zonas, en cuyo caso dichas vías contarán con la correspondiente señalización al respecto.
5. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido del viario para la
aplicación de lo dispuesto en este artículo no serán considerados los carriles reservados para
la circulación de determinados vehículos o de uso exclusivo del transporte público.
Art. 141. Áreas de coexistencia.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá establecer áreas de coexistencia, en las que los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior podrán ser rebajados previa la señalización correspondiente.
Art. 142. Competiciones y reducciones bruscas de velocidad.—Queda prohibido:
a) Establecer competiciones de velocidad, salvo en los lugares y momentos que expresamente se autoricen.
b) Reducir bruscamente la velocidad a la que circule el vehículo, salvo en los supuestos de inminente peligro.
Art. 143. Adecuación de la velocidad.—1. Todo conductor de un vehículo adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso detendrán el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y, en especial, en los casos siguientes:
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Velocidad