Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
a) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.
b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a
la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.
c) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa,
nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.
d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada y, especialmente, si se trata de
un autobús de transporte escolar o de menores.
e) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.
f) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se
pudiera manchar o salpicar a los peatones.
g) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique
paso con prioridad.
h) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con movilidad reducida en la calzada o sus inmediaciones.
i) Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes
de Policía Local, cuando se observe la presencia de aquellos.
j) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.
Capítulo IV
Accidentes y daños
Art. 144. Normas generales de los accidentes.—Los usuarios de las vías que se vean
implicados en un accidente lo presencien, o tengan conocimiento de él, están obligados a
auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración
para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de
la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
Art. 145. Comportamiento de los usuarios frente a un accidente.—1. Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones:
a) Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.
b) Avisar a los Agentes de la Autoridad si aparentemente hubiera personas heridas o
muertas.
c) Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la
circulación hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias,
y especialmente recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al
efecto.
e) En el supuesto de que resultara muerta o herida alguna persona, siempre que ello
no suponga un peligro para la circulación y las personas, deberá evitar la modificación del estado de las cosas y la desaparición de huellas que pudieran resultar
de utilidad para la determinación de las responsabilidades.
f) No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad, a no ser que las heridas producidas sean leves, no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.
g) Facilitar los datos precisos sobre su identidad, la de su vehículo y la de la entidad
aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requirieran otras personas implicadas en el accidente.
h) Señalizar, de forma visible para el resto de los usuarios de la vía, la situación de
accidente o avería.
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en el mismo, deberá cumplirlas prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente
no sea necesaria su colaboración o se hubiesen personado en el lugar del hecho los servicios de emergencia, la Autoridad o sus agentes.
Art. 146. Daño en las señales viarias.—Todo conductor que produzca daños en las
señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal. De no hacerlo incurri-
BOCM-20230329-53
Pág. 804
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
a) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.
b) Cuando la zona destinada a los peatones obligue a estos a circular muy próximos a
la calzada o, si aquella no existe, sobre la propia calzada.
c) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa,
nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.
d) Al aproximarse a un autobús en situación de parada y, especialmente, si se trata de
un autobús de transporte escolar o de menores.
e) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.
f) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se
pudiera manchar o salpicar a los peatones.
g) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique
paso con prioridad.
h) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o personas con movilidad reducida en la calzada o sus inmediaciones.
i) Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o agentes
de Policía Local, cuando se observe la presencia de aquellos.
j) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de peatones o vehículos.
Capítulo IV
Accidentes y daños
Art. 144. Normas generales de los accidentes.—Los usuarios de las vías que se vean
implicados en un accidente lo presencien, o tengan conocimiento de él, están obligados a
auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiera, prestar su colaboración
para evitar males mayores o daños, restablecer en la medida de lo posible la seguridad de
la circulación y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.
Art. 145. Comportamiento de los usuarios frente a un accidente.—1. Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones:
a) Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o las personas.
b) Avisar a los Agentes de la Autoridad si aparentemente hubiera personas heridas o
muertas.
c) Tratar de mantener o restablecer en la medida de lo posible la seguridad en la
circulación hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad.
d) Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias,
y especialmente recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al
efecto.
e) En el supuesto de que resultara muerta o herida alguna persona, siempre que ello
no suponga un peligro para la circulación y las personas, deberá evitar la modificación del estado de las cosas y la desaparición de huellas que pudieran resultar
de utilidad para la determinación de las responsabilidades.
f) No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la Autoridad, a no ser que las heridas producidas sean leves, no precisen asistencia y ninguna de las personas implicadas lo soliciten.
g) Facilitar los datos precisos sobre su identidad, la de su vehículo y la de la entidad
aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requirieran otras personas implicadas en el accidente.
h) Señalizar, de forma visible para el resto de los usuarios de la vía, la situación de
accidente o avería.
Todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente sin estar implicado en el mismo, deberá cumplirlas prescripciones anteriores, salvo que manifiestamente
no sea necesaria su colaboración o se hubiesen personado en el lugar del hecho los servicios de emergencia, la Autoridad o sus agentes.
Art. 146. Daño en las señales viarias.—Todo conductor que produzca daños en las
señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal. De no hacerlo incurri-
BOCM-20230329-53
Pág. 804
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID