Alcalá de Henares (BOCM-20230329-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y transporte urbano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 805
rá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que se deriven responsabilidades por
reparación del daño realizado o responsabilidades penales.
Art. 147. Daño a vehículos estacionados sin conductor.—El conductor que causare
algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar su
localización y advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad.
Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al Agente de la Autoridad
más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado. De incumplir con este precepto incurrirá el responsable en infracción administrativa.
Capítulo V
Obstáculos
Art. 148. Obstáculos en vía pública.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuere imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deban cumplirse.
Art. 149. Señalización de obstáculos.—Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en especial
en las horas nocturnas deberá estar iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios de
las vías públicas.
Art. 150. Control de los obstáculos.—La Policía Local ordenará la retirada de
obstáculos con cargo a los interesados si éstos no lo hicieren, con el auxilio, en su caso, de
los servicios técnicos, cuando:
a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
c) Hubiera finalizado el plazo de autorización correspondiente, o no se cumpliesen
las condiciones fijadas en ésta.
TÍTULO VII
Inmovilización y retirada de vehículos
Capítulo I
Art. 151. Inmovilización del vehículo.—1. Los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículos,
incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMP)
regulados en esta ordenanza, por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación, cuando como consecuencia del incumplimiento de los
preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo
grave para la circulación, las personas o los bienes.
2. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique los agentes de la
Autoridad Municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que
la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual se levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos. El lugar de inmovilización será, con carácter general, el más adecuado de la vía pública, donde se inician las actuaciones de los agentes de Policía Local, a menos que en dicho lugar la inmovilización del
vehículo obstaculizará la circulación de vehículos o personas en cuyo caso procederá su retirada y traslado al depósito municipal.
3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar indicado, y no se levantará hasta
tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del
vehículo, en las condiciones que la autoridad competente determine, previo pago de la tasa
correspondiente, si así estuviere establecido. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o
garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de
defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que
haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.
BOCM-20230329-53
Inmovilización
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 805
rá en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de que se deriven responsabilidades por
reparación del daño realizado o responsabilidades penales.
Art. 147. Daño a vehículos estacionados sin conductor.—El conductor que causare
algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá obligado a procurar su
localización y advertir al conductor del daño causado, facilitando su identidad.
Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al Agente de la Autoridad
más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado. De incumplir con este precepto incurrirá el responsable en infracción administrativa.
Capítulo V
Obstáculos
Art. 148. Obstáculos en vía pública.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar o poner en peligro la circulación de peatones o vehículos. Si fuere imprescindible la instalación de algún impedimento en la vía pública, será necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinarán las condiciones que deban cumplirse.
Art. 149. Señalización de obstáculos.—Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en especial
en las horas nocturnas deberá estar iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios de
las vías públicas.
Art. 150. Control de los obstáculos.—La Policía Local ordenará la retirada de
obstáculos con cargo a los interesados si éstos no lo hicieren, con el auxilio, en su caso, de
los servicios técnicos, cuando:
a) No se hubiera obtenido la autorización correspondiente.
b) Hubieran finalizado las causas que motivaron su colocación.
c) Hubiera finalizado el plazo de autorización correspondiente, o no se cumpliesen
las condiciones fijadas en ésta.
TÍTULO VII
Inmovilización y retirada de vehículos
Capítulo I
Art. 151. Inmovilización del vehículo.—1. Los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de cualquier tipo de vehículos,
incluidos ciclos, bicicletas, ciclomotores y motocicletas así como los de movilidad urbana (VMP)
regulados en esta ordenanza, por medio de cepos u otros procedimientos mecánicos similares que impidan su circulación, cuando como consecuencia del incumplimiento de los
preceptos de esta ordenanza o normas de aplicación subsidiaria, pueda derivarse un riesgo
grave para la circulación, las personas o los bienes.
2. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar que indique los agentes de la
Autoridad Municipal y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias que
la motivaron, que podrá llevarse a cabo en la vía pública, la cual se levantará acta de la situación, además de poder realizarse mediante medios mecánicos. El lugar de inmovilización será, con carácter general, el más adecuado de la vía pública, donde se inician las actuaciones de los agentes de Policía Local, a menos que en dicho lugar la inmovilización del
vehículo obstaculizará la circulación de vehículos o personas en cuyo caso procederá su retirada y traslado al depósito municipal.
3. La inmovilización se llevará a efecto en el lugar indicado, y no se levantará hasta
tanto queden subsanadas las deficiencias que la motivaron o se proceda a la retirada del
vehículo, en las condiciones que la autoridad competente determine, previo pago de la tasa
correspondiente, si así estuviere establecido. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o
garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de
defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que
haya dado lugar a la adopción de tal medida por la administración.
BOCM-20230329-53
Inmovilización